martes , 23 abril 2024
Fachada del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

El TSJM ratifica la improcedencia del despido de un vigilante de seguridad de Prosegur que se quejaba en Facebook de las condiciones de trabajo en Mercadona: ampara la libertad de expresión y la desconexión digital al considerar que el trabajador hizo sus manifestaciones fuera de horas de trabajo y en un chat privado

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, TSJM, ha rechazado el recurso de Suplicación presentado por la empresa Prosegur contra la sentencia dictada por el juzgado de lo Social número 36 de Madrid, que declaró improcedente el despido de un vigilante de seguridad que había realizado diferentes comentarios en un grupo profesional de Facebook y que su empresa había calificado como ‘ofensivos y desleales‘.

El trabajador prestaba sus servicios de vigilancia privada en un establecimiento comercial de  Mercadona cuando escribió en dicho grupo privado de vigilantes en la red social de Facebook expresiones como «será la tienda la que toque los cojones y sino serán tus responsables«.

También, escribió que «si aguantas bien y dices a todo Sí durarás tiempo, como quieras velar por tus derechos desde la más mínima tontería hasta cosas más serias y sepan que estás afiliado a algún sindicato prepárate para estar puteado, sancionado, meses sin plus por la cara y a tiendas a más de una hora en coche».

En otra ocasión llegó a escribir en dicho chat privado que “todo depende de las delegaciones pero todas llevarán el mismo rumbo. Tendrás posiblemente frentes por todos los lados, si no son zonas con moros gitanos y demás mierdas será la tienda la que toque los cojones y sino serán tus responsables. No perteneces a prosegur solo llevas el nombre, eres vs exclusivísimo de mercadona«.

También dejó por escrito que «prepárate para estar puteado por parte de los mandos intermedios. Mercadona salpica sus mierdas e invenciones absurdas a Prosegur asi que te tocará chupar las tonterías. Eso sí, si se te da genial decir que sí a todo y te la suda tus derechos vas a estar de lujo».

A pesar de que el grupo de Facebook era exclusivo para vigilantes de seguridad, en el que los integrantes comentaban su día a día fuera de su horario de trabajo y con sus propios teléfonos móviles, Prosegur entendió que el trabajador había sido desleal con la empresa y lo despidió.

Imagen de archivo de dos vigilantes de seguridad de Prosegur

El vigilante presentó entonces demanda contra la empresa a través del letrado asesor del sindicato Alternativa Sindical de Trabajadores de Seguridad Privada, ASTSP, Roberto Mangas Moreno, que fue estimada por el juzgado de lo Social número 36 de Madrid en sentencia del 22 de diciembre de 2021, y ahora ratificada por el TSJM tras rechazar el recurso de Suplicación presentado por Prosegur contra el fallo judicial de instancia.

Según la sentencia a la que ha tenido acceso EL HERALDO DEL HENARES, el TSJM asume todos los argumentos que utilizó la titular del juzgado de lo Social número 36 de Madrid, María de la Paloma Álvarez Ambrosio, que entendía que «la citada conducta carece de gravedad como para justificar el despido disciplinario del trabajador, por lo que procede estimar la demanda de despido, declarándolo improcedente».

Argumentaba la juez que «el relato histórico de autos revela unos comentarios desafortunados en un grupo profesional de Facebook, pero se trataría de dos únicos comentarios que no contienen expresiones injuriosas dirigidas a la empresa y en los que se hace referencia a valoraciones personales del trabajador relativas a su experiencia profesional en la empresa, que en ningún caso extrapola al resto del personal ni atribuye a personas concretas dentro de la organización».

También, añadía la juez en su sentencia ahora ratificada por el TSJM, que el trabajador «utilice dichas expresiones y utilice palabas malsonantes –será la tienda la que toque los cojones, estar puteado– si bien dice poco del trabajador que las profiere, no suponen transgresión de la buena fe y deslealtad hacía la empresa, siempre y cuando dichas expresiones no se traduzcan en actuaciones concretas realizadas en el ejercicio de sus funciones.

A todo ello, añade ahora el TSJM, «una primera cuestión para nosotros importante y cuasi decisiva, es delimitar el marco en el que se producen las manifestaciones del actor y, por ende, donde se concreta el
ejercicio de su libertad de expresión.
Tal como expusimos es un foro destinado exclusivamente a personas que actúan en el seno de la seguridad privada y al que se presupone solo tienen acceso los que acreditan su ejercicio y a su vez pasan el filtro de sus administradores. Por tanto, ni la empleadora, ni, mucho menos el cliente que nomina, deberían ser partícipes en el mismo y, en consecuencia, conocedores de lo que allí se comentase».

Imagen de archivo de vigilantes de Prosegur

En cuanto a las supuestas expresiones racistas que profirió el trabajador despedido en dicho chat privado de vigilantes, el TSJM argumenta que «las expresiones más graves son las que dirige a ‘moros gitanos y demás mierdas‘, y que extiende a las zonas donde pueden residir. Lo primero a destacar es que la forma y modo en que se realizan cualifican por sí mismo a su emisor; se comentan por sí solas, al igual que la ideología que en ellas subyace. Pero lo que nos interesa ahora es su trascendencia laboral y desde la perspectiva de la pervivencia del contrato de trabajo. La respuesta es de nuevo negativa. Especialmente por el lugar y tiempo en que se realizan, fuera de lo que es la jornada y centro de trabajo«.

Por todo ello, el TSJM desestima el recurso de Suplicación presentado por Prosegur, confirma la sentencia del juzgado de lo Social número 36 que declaraba improcedente el despido y condenaba a la empresa a que optara por readmitir al trabajador o en caso contrario, le abonara los salarios que había dejado de cobrar desde que fue despedido (a fecha 22 de diciembre de 2021 era una cantidad de 3.426,82 euros en concepto de indemnización), más las costas del letrado del trabajador, que el TSJM cifra en «500 euros más IVA, atendiendo a la complejidad del asunto y al trabajo desarrollado».

Derecho a la desconexión digital y a la libertad de expresión

Según el letrado laboralista y asesor externo de Alternativa Sindical de Trabajadores de Seguridad Privada, ASTSP, Roberto Mangas Moreno, «se trata de una sentencia importante puesto que aunque no es firme, pues aún se puede recurrir en casación ante el Tribunal Supremo, es un aviso a las empresas excesivamente controladoras de lo que hacen sus trabajadores en redes sociales en su tiempo libre».

Mangas Moreno ha señalado que se muestra satisfecho por este fallo judicial que le da la razón en su pleito con la empresa, «ya que, en el fondo, lo que se protege por el fallo judicial es el derecho de los trabajadores a la desconexión digital y a la libertad de expresión una vez que acaban su jornada laboral».

Acerca de El Heraldo del Henares

Diario digital de Guadalajara y el Corredor del Henares fundado en 2009.

Ver también

‘La colección’, de Juan Mayorga: «Un arca en un diluvio de ruido»

En varias ocasiones a lo largo del espectáculo a uno le asalta la duda de …

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.