viernes , 11 septiembre 2026

El Supremo suspende cautelarmente la denominada ‘Ley de Nietos’ de Sánchez y Bolaños que permitiría obtener la nacionalidad española exprés a cientos de miles de descendientes de españoles no exiliados del franquismo y residentes en terceros países: ‘Hay peligro fundado, real y serio para la objetividad y transparencia del proceso electoral’

La Sala Cuarta de lo Contencioso del Tribunal Supremo ha estimado las medidas cautelares solicitadas por el partido político Iustitia Europa, IE, en el recurso contencioso-administrativo 1013/2026, promovido por la formación frente al Acuerdo 204/2026 de la Junta Electoral Central que no suspendía la aplicación de la denominada ‘Ley de Nietos’ aprobada por el Gobierno de Pedro Sánchez que permitiría votar a más de dos millones de extranjeros que no viven en España tras una nacionalización exprés como españoles por ser supuestamente descendientes de exiliados del franquismo.

Según han informado fuentes de IE en un comunicado, la Sala del Supremo ha apreciado un “peligro fundado, real y serio” para la objetividad y transparencia del proceso electoral y acuerda suspender determinados determinados supuestos de inscripción de nuevos españoles en el registro de votantes españoles en el extranjero, CERA, hasta la sentencia definitiva.

Esta suspensión se aplica a los acogidos a una instrucción de la hermana del ministro Óscar Puente, Sofía Puente, actual secretaria general para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia en el ministerio de dirige Félix Bolaños, y que, sin que lo estableciera la ley, ella ordenó que se permitiera nacionalizar a descendientes de españoles que no se exiliaron del franquismo, sino que abandonaron España por otros motivos, como económicos o familiares.

Por ese motivo, el Supremo en el mismo auto rechaza suspender la inscripción de nuevos votantes españoles nacionalizados por esta ley de Nietos en los casos en que se acredite ‘su condición de nacidos fuera de España, de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que hubieran sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación de identidad sexual y que hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española‘.

Según el auto, dado a conocer hoy, del que ha sido ponente el magistrado Antonio Narváez Rodríguez, la Sala considera que concurre el periculum in mora alegado por la formación y aprecia un “peligro fundado, real y serio” de afectación grave a la objetividad y transparencia del proceso electoral, con riesgo de daño irreversible sobre la correcta expresión de la voluntad popular.

Por ese motivo, el Supremo ha acordado, entre otras medidas, suspender determinadas nuevas inscripciones en el CERA hasta sentencia, suspender los efectos electorales de determinadas inscripciones ya practicadas, ordenar el desglose de los expedientes afectados y requerir actuaciones concretas a la Junta Electoral Central, la Oficina del Censo Electoral y los Registros Consulares.

Además, el Tribunal rechaza las causas de inadmisibilidad planteadas por la Abogacía del Estado y reconoce que IE estaba legitimada para promover la actuación de la Junta Electoral Central en defensa de un interés legítimo y objetivo vinculado a la correcta formación del censo.

El auto recoge también uno de los argumentos centrales defendidos por IE como que la cuestión trasciende del mero expediente censal y alcanza a la transparencia del proceso electoral, la confianza pública en la correcta formación del cuerpo electoral y la legitimidad democrática de las instituciones resultantes.

El auto ha sido firmado por cinco de los seis magistrados de la Sala, mientras que la sexta, la juez María Alicia Millán Herrandis ha firmado un voto particular para discrepar de la mayoría y entender que no se deberían haber acordado estas medidas.

El presidente de IE, Luis María Pardo, ha señalado que «el Supremo ha estimado nuestras cautelares y ha adoptado medidas que veníamos reclamando desde el inicio: suspensión, control, identificación y desglose de los expedientes afectados. Es una resolución de enorme importancia para la transparencia electoral, la confianza de los ciudadanos y la legitimidad democrática de nuestras instituciones”.

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