sábado , 12 octubre 2024

Azuqueca aprueba la normativa de uso de patinetes eléctricos: solo mayores de 15 años, con chaleco reflectante y casco, nunca más de una persona a bordo y prohibido por las aceras, pero se les exime de contar con seguro de responsabilidad civil

El Pleno del Ayuntamiento de Azuqueca de Henares ha celebrado este jueves, 27 de julio, una sesión ordinaria donde se ha acordado por unanimidad la aprobación definitiva de la ordenanza reguladora de la utilización de Vehículos de Movilidad Personal (VMP), especialmente patinetes eléctricos, por las vías urbanas de la ciudad.

La norma entrará en vigor a los 15 días hábiles de la publicación del texto completo en el Boletín Oficial de la Provincia, BOP, según han informado fuentes municipales en un comunicado.

Tal y como recoge la ordenanza, los VMP son “vehículos de una o más ruedas dotados de una única plaza y propulsados exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar una velocidad máxima entre 6 y 25 kilómetros por hora”.

Solo se permite su uso con un solo ocupante, con una edad mínima de 15 ños, que tendrá la consideración de conductor, y “está prohibido transportar a otras personas o circular dos o más personas en el VMP”.

Los usuarios deben llevar colocado sobre el cuerpo un chaleco reflectante obligatorio y usar un casco de protección homologado.

Los vehículos, por su parte, deben contar con dispositivos de iluminación y retro reflectantes, timbre y sistema de frenado. También se contempla que los VMP propiedad de empadronados deben inscribirse en el registro municipal del Ayuntamiento para crear una base de datos y llevar un control.

Los MVP están autorizados a circular por “carril-bici, carril acera-bici, pista-bici y senda ciclable y, en general, por todos los espacios donde se permite la circulación de bicicletas en vías urbanas del municipio”.

El texto recoge expresamente que no está permitida la circulación por la acera y tampoco se autoriza la circulación en parques, plazas y zonas peatonales, salvo autorización expresa. En cuanto a la velocidad, por el carril-bici situado en acera, el límite de velocidad máxima es de 10 km/h y, por el resto de vías del municipio, de 25 km/h, respetando la señalización vial.

En cuanto a las infracciones, pueden ser leves y graves con multas de hasta 100 euros y de 101 a 200 euros, respectivamente.

El portavoz del Gobierno municipal, David Pinillos, ha recordado que “el texto se trabajó durante la legislatura pasada con la participación de todos los grupos políticos, la Policía Local y la Jefatura Provincial de la Dirección General de Tráfico”.

El portavoz ha explicado que, dentro del periodo de exposición pública, se registró una alegación en referencia a la obligación de contratar un seguro obligatorio de responsabilidad civil. Finalmente ha sido desestimada porque “la Dirección General de Tráfico considera que los Vehículos de Movilidad Personal no son vehículos a motor y, por tanto, no requieren ni de permiso de circulación ni de seguro obligatorio (aunque sí aconsejable), a excepción de cuando lo hace una empresa a título lucrativo, donde sí existe la obligación de asegurar”.

David Pinillos también ha aclarado que «tras la entrada en vigor de la ordenanza, se abrirá un periodo de información a las personas usuarias sin aplicación de las medidas coercitivas».

El punto sumó el apoyo de todos los grupos municipales

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