El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, TSJCLM, ha ratificado la incapacidad permanente para ejercer la profesión de barrendera a una mujer de Azuqueca de Henares (Guadalajara) con dificultades para realizar esfuerzos físicos y permanecer mucho tiempo de pie.
El tribunal declara su derecho a percibir una pensión mensual derivada de enfermedad común del 55% de la base reguladora de 1.110,67 euros, esto es, cobrará 610,86 euros al mes, según han informado fuentes del Poder Judicial en un comunicado.
El cuadro clínico de la demandante, de 46 años en el inicio del proceso, presentaba entre otras patologías, un hipotiroidismo tras tiroidectomía radical por nódulo tiroideo con lesión de cuerdas vocales; pies cavos severos; síndrome de apnea del sueño moderado; trastorno depresivo crónico, ansiedad con trastorno de inestabilidad emocional de la personalidad y antecedentes de consumo de cocaína y alcohol.
La Sala de lo Social recuerda que tales afecciones limitan a la actora para la realización de esfuerzos físicos o trabajos repetitivos, levantamiento, carga, tracción o transporte de pesos moderados, así como la deambulación continuada y la destreza manual.
Por ello, concluyen, ‘la demandante no tiene capacidad de realizar, con la debida efectividad y dedicación, las fundamentales tareas de su profesión habitual‘.
En la misma sentencia la Sala también ha mantenido el fallo de primera instancia del juzgado de lo Social número 1 de Guadalajara que estimaba la excepción de falta de legitimación pasiva del Ayuntamiento de Azuqueca de Henares, por lo que quedaba absuelta dicha corporación de todas las pretensiones de la demanda.
La sentencia no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.
El Heraldo del Henares