jueves , 21 mayo 2026
Imagen del ministerio de Transición Ecológica, Miteco

El Tribunal Supremo anula el Real Decreto del Gobierno de Sánchez que permitía instalar placas fotovoltaicas flotantes en los embalses ‘por omitir el trámite de consulta previa a las Comunidades afectadas’

La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha estimado un recurso de la Comunidad Autónoma de Aragón y ha declarado nulo el Real Decreto 662/2024, de 9 de julio, por el que se establece el régimen al que ha de estar sometida la instalación de las plantas fotovoltaicas flotantes en los embalses situados en el dominio público hidráulico en las cuencas hidrográficas cuya gestión corresponde a la Administración General del Estado.

La Sala estima el motivo del recurso en el que la comunidad recurrente solicitaba la nulidad del Real Decreto impugnado por omitir el trámite de consulta previa.

La sentencia indica que en este caso no se puede prescindir del citado trámite al no tratarse de una norma presupuestaria ni organizativa, según han informado fuentes del Poder Judicial en un comunicado.

Explica que también en el ámbito estatal puede prescindirse de la previa consulta pública en el caso de que se ejerza la potestad reglamentaria por tramitación urgente, “pero este no es el caso, pues ni existe declaración de urgencia ni el procedimiento se desarrolló sobre esa base jurídica”.

Embalse de Entrepeñas. Fotografía de David Pérez Merino

Gracias a esta sentencia los embalses de la provincia de Guadalajara no contarán en un futuro próximo con estas placas fotovoltaicas flotantes sobre sus aguas.

Medida aprobada en Consejo de Ministros de julio de 2024

El Consejo de Ministros, presidido por Pedro Sánchez, a propuesta del ministerio para Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Miteco, dirigido entonces por la ahora eurodiputada socialista, Teresa Ribera, aprobó el martes 9 de julio de 2024 el Real Decreto que regulaba los requisitos para la concesión de permisos para la instalación de plantas fotovoltaicas flotantes en embalses situados en el dominio público hidráulico.

Estas placas podían ocupar entre un 5% y un 15% de la superficie útil total de dichos embalses y las concesiones se concedían con una duración máxima de 25 años, según informaron entonces fuentes del Miteco en un comunicado.

La norma limitaba el porcentaje máximo de superficie total cubierta a un 5% cuando se trate de embalses no eutróficos, y a un 15% en el caso de que sea eutrófico o en riesgo de eutrofización, es decir, cuando haya una productividad biológica alta, aunque estos límites se podrán reducir atendiendo al régimen de explotación o los usos y derechos preexistentes, entre otras causas.

También dicho RD establecía que no se instalarán plantas fotovoltaicas en lagos, lagunas u otras masas de agua que no se consideren muy modificadas o artificiales, ni en aquellas superficies que, siendo muy modificadas o artificiales, estén afectadas por alguna figura de protección ambiental.

Finalmente, la norma ahora anulada establecía que los titulares de las instalaciones fotovoltaicas estarán sujetos al canon de utilización de bienes del dominio público hidráulico y en el caso de embalses de titularidad estatal, al canon concesional y al canon de regulación.

Según dicho comunicado, «este tipo de instalaciones son beneficiosas tanto para la producción energética como para el medioambiente: producen más electricidad que sus equivalentes en tierra, gracias a los efectos del enfriamiento del agua y la disminución del polvo, y mejoran la protección y el potencial de las masas de agua, reduciendo su evaporación y las floraciones de algas, gracias a la sombra que proporcionan«.

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