lunes , 11 mayo 2026

Tribuna libre de Fernando Jabonero Orasio, gestor del blog ‘stop corruptos’: La Audiencia Provincial de Guadalajara amnistía una construcción, la plaza de toros de Almoguera, que la propia sentencia reconoce como ilegal’

El diario digital EL HERALDO DEL HENARES publicó ayer una noticia según la cual la Audiencia Provincial de Guadalajara había rebajado la condena al exalcalde de Almoguera, Luis Padrino, la secretaria-interventora municipal y una arquitecta honorífica, por la construcción de una plaza de toros en suelo rústico no urbanizable, y que además en dicha resolución judicial se anulaba la orden de demolición de dicha plaza decretada por la sentencia dictada en primera instancia por el juzgado de lo Penal número 1 de Guadalajara.

Plaza de toros de Almoguera construida sobre un monte consorciado de la Junta de Castilla La Mancha

La sentencia de apelación estima parcialmente el recurso de los condenados (exalcalde, exsecretaria-interventora y arquitecta honorífica de Almoguera) por delitos contra la ordenación del territorio (art. 319 CP) y prevaricación urbanística (art. 320 CP), derivados de la construcción irregular de una plaza de toros en suelo rústico no urbanizable.

Lo más llamativo y a ello se constriñe este escrito: la Audiencia reconoce la ilicitud de la obra, pero elimina la consecuencia obligatoria de demolición, trasladando el coste de la restauración del suelo al Ayuntamiento (es decir, a los vecinos). ¿Cómo se justifica esto?

No es 1950, no es el NO-DO. Es 2026. Y en 2026, el principio de legalidad (art. 9.3 CE) sigue siendo obligatorio. La sentencia expone la propensión crónica, de muchos jueces, a saltarse el principio de legalidad  y a hacer «justicia material», transitando del Palacio de Justicia al de las Cortes sin pasar por las elecciones.

1. Incongruencia interna.

La sentencia admite que la construcción es “no autorizable”, pero descarta la demolición invocando “razones excepcionales”: uso ciudadano, acuerdo del Pleno y carácter público de la obra. Esto contradice la propia lógica del art. 319 CP: si la obra es ilegal e insubsanable, la restitución del suelo es imperativa, no discrecional.

2. Motivación insuficiente.

No analiza si la obra es legalizable ni por qué la demolición sería jurídicamente improcedente. Se limita a argumentos genéricos sin desmontar la doctrina del Tribunal Supremo, que rechaza expresamente el “interés general” o el “uso ciudadano” como excusa para mantener construcciones ilegales en suelo protegido (STS 8/09/2011, 14/03/2016, 25/05/2020).

3. Criterios prohibidos.

La sentencia invoca el “uso por los ciudadanos” y el “acuerdo del Pleno” para justificar la permanencia de una edificación ilegal. El TS ha dicho reiteradamente que estos argumentos son irrelevantes: el interés público no legitima la infracción urbanística grave.

4. Dilaciones indebidas mal aplicadas

La atenuante de dilaciones indebidas (art. 21.6 CP) se extiende indebidamente a la medida de demolición, que no es pena principal ni accesoria, sino consecuencia de reparación del daño (STS 10/07/2012). Extenderla aquí es error de subsunción jurídica.

5. Motivación aparente.

Fernando Jabonero

La argumentación es insuficiente y no responde al canon de motivación reforzada exigido cuando se modula una consecuencia obligatoria del delito. La frase “razones excepcionales” queda en el aire, sin sustento normativo ni fáctico.

Conclusión
La Audiencia reconoce la ilegalidad de la plaza de toros, pero la mantiene en pie sin motivación jurídica sólida, contraviniendo la doctrina consolidada del Tribunal Supremo. El resultado: una construcción ilegal en suelo público se blanquea, y el coste de la eventual demolición (más de 1 millón de euros) recae ahora en los vecinos de Almoguera.

Fernando Jabonero Orasio. Guadalajara. Responsable del blog https://www.stopcorruptos.es/

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