El juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Guadalajara ha admitido a trámite la demanda de recurso contencioso-administrativo interpuesto por el exalcalde electo de Quer, José Miguel Benítez, contra los acuerdos aprobados en los plenos municipales de 23 de enero y 3 de febrero de 2026 según los cuales se aprobaba, en el primero de ellos, la moción de censura presentada por dos ediles tránsfugas del PP y dos del PSOE contra el propio Benítez, y en el segundo el nombramiento de las concejales tránsfugas como representantes de diferentes mancomunidades e instituciones.
Según la documentación a la que ha tenido acceso en exclusiva EL HERALDO DEL HENARES, la demanda, interpuesta por el propio Benítez, dichas ediles tránsfugas, Gema Cañones, a la sazón nombrada alcaldesa, y Verónica Débora Beloso, designada teniente alcalde, no tenían dicho cargo mientras pertenecían al grupo municipal del PP por lo que de acuerdo con la legislación antitransfuguismo no podían mejorar su posición política ni económica gracias a una moción de censura.
Ahora, la titular del juzgado de lo Contencioso número 1 de Guadalajara, Susana Corujo Canabal, ha emplazado al Ayuntamiento de Quer para que ‘en el plazo improrrogable de veinte días hábiles remita este órgano judicial aquel/aquellos expediente/s administrativos a que se refiere el recurso, de forma completa, en soporte electrónico, foliado, autentificado y acompañado de un índice, asimismo autentificado, de los documentos que contenga’.
Benítez ha señalado a este diario que “para nosotros, que se haya admitido a trámite es un gran paso hacia adelante después de haber escuchado tantas voces discordantes con todo este tema”.
“Vamos a luchar por que se cumpla con la legalidad en todos y cada uno de los procedimientos o acuerdos municipales como ya hemos manifestado públicamente en varios plenos y aunque es complicado y costoso a nivel económico no vamos a permitir que se vulneren nuestros derechos y nuestra honorabilidad”, ha finalizado.
La ley y el Supremo impiden a los tránsfugas mejorar su posición
EL HERALDO DEL HENARES publicó en exclusiva el pasado 14 de enero un análisis jurídico según el cual la moción de censura firmada por dos concejales tránsfugas del PP y dos del PSOE no se ajustaba ni a la ley ni a la sentencia del Tribunal Supremo que impedía a los tránsfugas mejorar su posición política o económica tras una moción de censura.
Así, según dicho informe, el artículo 73.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, LRBRL, prohíbe de forma taxativa que los denominados ediles no adscritos que tienen la condición de tránsfugas -por haber concurrido en otra lista electoral y haberla abandonado o haber sido expulsados del partido-, obtengan ningún tipo de beneficio que no tuvieran antes de abandonar la formación por la que resultaron elegidos.

‘Los derechos económicos y políticos de los miembros no adscritos no podrán ser superiores a los que les hubiesen correspondido de permanecer en el grupo de procedencia, y se ejercerán en la forma que determine el reglamento orgánico de cada corporación‘, señala dicha ley según ha podido confirmar este diario.
Es decir, Cañones no debería haber podido ejercer un derecho político superior, esto es, pasar de teniente de alcalde a alcaldesa, al prohibirlo dicha ley al ser considerada por la ley una edil tránsfuga, tal como viene recogido en el Pacto antitransfuguismo firmado por PP y PSOE en 1998, y al que se sumaron la mayoría de formaciones políticas.
De hecho, tan solo podría haber seguido como teniente de alcalde en un equipo de Gobierno que no podría presidir ella, ni tampoco la otra edil tránsfuga del PP, Verónica Débora Beloso, firmante también de la moción junto a Cañones y los dos únicos ediles del PSOE en Quer, Jorge París y Laura Medina.

Es más, según la segunda parte del recurso contencioso administrativo admitido a trámite, Beloso ni siquiera debería haber sido nombrada teniente de alcalde, ni debería tampoco tener sueldo alguno, ya que hasta ahora era la única concejal del equipo de Gobierno del PP que no ostentaba ese cargo ni cobraba de las arcas municipales.
Situación similar a la moción de Pioz, pero con los actores políticos cambiados
Esta situación es similar de la moción de censura que se va a votar el próximo miércoles 27 de mayo contra el alcalde socialista de Pioz, Manuel López Carvajal y que encabezará una concejal tránsfuga del PSOE, Carmen Blázquez.
En esta ocasión, el apoyo será de tres ediles del PP y otros tres de Unidas Podemos-IU, al contrario de lo ocurrido en Quer, que una tránsfuga del PP se hacía con la Alcaldía con el apoyo del PSOE.
Una sentencia del Tribunal Supremo anuló el nombramiento de una tránsfuga
Este artículo 73.3 párrafo tercero de la LRBRL, en vigor actualmente, fue reforzado jurídicamente tras la sentencia del Tribunal Supremo de 16 de diciembre de 2020, por el que rechazaba el recurso de casación de una edil tránsfuga de Ciudadanos que había sido expulsada de esta formación por votar como alcalde al cabeza de lista de Compromís, en vez de a la candidata del PP, que había ganado las elecciones, pero a falta de un concejal para la mayoría absoluta.
Este voto a Compromís provocó que su partido, Ciudadanos, la expulsara, por lo que se pasó al grupo de No Adscritos en calidad de tránsfuga, momento en el que el nuevo alcalde la nombró primer teniente de alcalde y delegada de Seguridad.
Este nombramiento fue recurrido por la candidata del PP al entender que la tránsfuga ‘había obtenido ese cargo tras falsear la confianza que los electores y su partido habían depositado en ella al haber apoyado al candidato de Compromís’.
El juzgado de lo Contencioso de Valencia dio la razón a la portavoz del PP y anuló el nombramiento de la edil tránsfuga para el cargo de primer teniente de alcalde, sentencia que fue posteriormente confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de esta comunidad autónoma.
Presentado por la concejal tránsfuga de Ciudadanos el oportuno recurso de casación ante el Supremo, este confirmó las sentencias anteriores y dispuso que la edil tránsfuga no puede obtener mejoras políticas ni económicas que no tendría de haber continuado en la formación por la que se había presentado.
‘El pase a la condición de concejal no adscrito, como consecuencia o por razón de un supuesto de transfuguismo, sí impide que se asuman cargos o que perciban retribuciones que antes no ejercía o percibía e impliquen mejoras personales, políticas o económicas. Queda excluida de esta limitación la incorporación a las comisiones informativas‘, concluye la sentencia del Tribunal Supremo de 16 de diciembre de 2020.
El Constitucional anuló la norma que impedía a los tránsfugas cambiar alcaldes
Esta moción se ha podido presentar gracias a una sentencia del Tribunal Constitucional presidido por Cándido Conde Pumpido, del pasado 10 de junio de 2025, según la cual ya está permitido que concejales tránsfugas que se presentaron en las mismas listas que el alcalde a censurar puedan ahora firmar la moción, situación que antes no estaba permitida en la ley para luchar contra la corrupción política y que los ediles tránsfugas decidieran el destino de los Ayuntamientos.
Ahora, según el Constitucional, el hecho de limitar la firma de las mociones de censura a los ediles tránsfugas ‘no se trataría ya solo de una limitación de la facultad individual del control del concejal desleal con su alcalde, sino de la desaparición radical de un mecanismo de control político en el ámbito municipal que afecta no sólo al concejal que forme o haya formado parte del grupo municipal del alcalde, sino a todos los que integran los grupos minoritarios en el ayuntamiento. En estos casos, la posibilidad de que estos últimos apoyen una moción de censura es meramente nominal y priva sus apoyos de efecto alguno’.
No obstante, aunque esta sentencia sí permite firmar mociones de censura a los ediles tránsfugas, algo antes no permitido, no les habilita para ejercer cargos superiores a los que tenían antes de la moción, es decir, no pueden ser alcaldes ni tenientes de alcalde si antes de la moción no lo eran, ni a cobrar un dinero que antes no cobraban. Solo pueden mantener lo que ya tenían.
Con esta sentencia en la mano, el PSOE de Guadalajara dirigido por Pablo Bellido se pudo hacer con la Alcaldía de Tórtola de Henares gracias al apoyo de una edil tránsfuga del PP.
El PP arrasó en las municipales de 2023 con el 58% de los votos
El municipio de Quer está gobernado por el PP, que en las elecciones municipales de mayo de 2023 obtuvo mayoría absoluta con más del 58% de los votos y consiguió 5 ediles de 7: José Miguel Benítez, alcalde; Laureano Morales, actual primer teniente de alcalde; Gema Cañones Ordóñez, segunda teniente de alcalde; Edgard Delgado, que posteriormente renunció al cargo de concejal; María Concepción Barguiela, tercer teniente de alcalde; y Verónica Beloso, que ocupaba el puesto número 6 en la lista y entró por Delgado.
Por el PSOE salieron elegidos dos concejales, que en la actualidad son Jorge París y Laura Medina, esta última en lugar de la que se presentó como cabeza de lista, Belén Casanova, que había renunciado.
Antes de la moción de censura, los ediles con sueldo del Ayuntamiento son el primer teniente de alcalde, Laureano Morales, con 30.000 euros; la segunda teniente de alcalde, Gema Cañones, con otros 30.000; y la concejal Concepción Bargiela, 22.000 euros.
Benítez no cobraba de las arcas municipales, sino en calidad de vicepresidente de la Mancomunidad de Aguas del Sorbe, MAS, más de 63.000 euros anuales, cantidad que dejó de percibir tras anularse por las tránsfugas y el PSOE su nombramiento como representante municipal en dicha institución en el pleno del Ayuntamiento de Quer de fecha 3 de febrero, uno de los dos recurridos ahora ante el juzgado de lo Contencioso. Dicho sueldo pasó de rebote al concejal del PP de Alovera, Juan Carlos Martín.
El Heraldo del Henares



