lunes , 20 abril 2026
Fachada del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha con sede en Albacete

El TSJ de Castilla-La Mancha ratifica la condena de seis años de cárcel a un hombre por romperle a otro un vaso de cristal en la cara y dejarle casi sin visión en un ojo por lo que también le deberá indemnizar con 53.744 euros

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha confirmado la pena de seis años de prisión por un delito de lesiones a un hombre que agredió a otro con un vaso de cristal causándole pérdida de visión en un ojo.

La sentencia ratificada le prohíbe acercarse a menos de 500 metros y de comunicarse con él, además de indemnizarle con 53.744,20 euros, según han informado fuentes del Poder Judicial en un comunicado.

Los hechos probados relatan que el perjudicado se encontraba el 19 de mayo de 2019 celebrando un cumpleaños en el mismo pub donde el acusado estaba como invitado en una comunión en un municipio de Toledo.

A la salida del local, tras indicarle que debía dejar el vaso de cristal dentro y sustituirlo por otro de plástico, le golpeó con él en la cara hasta romperlo, lo que le provocó, entre otras heridas, la perforación del globo ocular izquierdo y anisocoria.

La Sala subraya que los hechos probados de la sentencia de la Audiencia Provincial de Toledo ahora confirmada, declaran que la víctima sufrió un largo periodo de curación, cuyas secuelas aparecen en los informes médicos ratificados en el plenario: alteraciones postraumáticas del iris, perjuicio estético y pérdida del 60% de visión del ojo izquierdo.

Se trata de una secuela diferente de las demás”, explican los magistrados. “La pérdida de agudeza visual, entendida como claridad o nitidez con la que el ojo puede distinguir detalles de objetos, nada tiene que ver con el perjuicio estético ni con que una parte del iris se haya desprendido del cuerpo ciliar. Así viene valorado pericialmente por los forenses y no se ha practicado prueba alguna que desvirtúe dicha consideración (…). La sentencia motiva sobradamente el importe que fija como indemnización”, concluyen los juzgadores.

La sentencia no es firme y puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.

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