sábado , 25 julio 2026
Imagen de archivo de un operario de limpieza viaria

El TSJCLM ratifica la denegación de incapacidad permanente que hizo la Seguridad Social a una barrendera dado que su profesión habitual ‘tiene un nivel de exigencia mental leve-moderado’ y puede realizar sus funciones

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, TSJCLM, ha ratificado la decisión del Juzgado de lo Social número 2 de Toledo, que desestimó la demanda de incapacidad permanente presentada por una barrendera con un cuadro clínico de trastorno mixto ansioso-depresivo, trastorno facticio, disfemia y anomia, sin atrofias ni contracturas.

La sentencia ratifica la resolución de la Seguridad Social al considerar que sus lesiones no disminuyen de forma suficiente su capacidad laboral, según han informado fuentes del Poder Judicial en un comunicado.

De haberse aprobado, su base reguladora se habría fijado en 774,66 euros con efectos desde mayo de 2023, restando lo percibido por desempleo.

Según fundamenta la Sala de lo Social, la trabajadora presenta un trastorno mixto ansioso-depresivo y un trastorno facticio.

Los informes médicos constatan que mantiene sus capacidades cognitivas y motoras básicas, aunque presenta limitaciones para tareas de gran responsabilidad, alta concentración, estrés, manejo de dinero, contacto constante con el público o que requieran comunicación oral fluida (debido a una leve disfemia y anomia).

Por ello, los magistrados entienden que, dado que su profesión habitual de barrendera tiene un nivel de exigencia mental leve-moderado y sus funciones no requieren de estas capacidades limitadas, determinan que mantiene la aptitud para realizar su trabajo, confirmando la sentencia original que no le reconoce la incapacidad.

La sentencia no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.

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