sábado , 27 abril 2024

600 euros de costas a la empresa por no acudir a los llamamientos judiciales

¿Se debe penalizar económicamente la no colaboración con la Administración de Justicia? La ley dice que sí, para eso están las multas y las condenas en costas a las actitudes rebeldes y obstruccionistas de algunos particulares y empresas ante los llamamientos judiciales.

  • Por Roberto Mangas Moreno, abogado

Lo que no es muy habitual es que en la jurisdicción social (laboral), se impongan estas multas o condenas en costas pues no siempre los juzgadores entienden que ha habido mala fe en el incompareciente.

Por eso, me llama gratamente la atención una de las últimas sentencias que me han notificado desde los juzgados este mes de diciembre, no tanto por el fallo en sí, que era más que previsible a favor de mi cliente, sino porque, además, la juez impone 600 euros de costas a la empresa por su reiteradas incomparecencias a todos los actos administrativos o judiciales a los que fue llamada.

Resumo: Mi cliente solicitaba a la empresa el abono de cuatro conceptos salariales, tales como horas extras, festivas, de formación y kilometraje por desplazamiento, acordes al Convenio Estatal de Seguridad, que no habían sido abonados a lo largo de 2019.

En total, una cantidad adeudada de casi 300 euros brutos, 292 euros para ser más precisos.

La empresa, tras haber sido citada convenientemente al acto previo de conciliación ante el SMAC de la Comunidad de Madrid, y habiéndose celebrado este sin su asistencia, tampoco comparece al acto de juicio en los Juzgados de lo Social de Madrid, el pasado 9 de diciembre.

Así las cosas, la juez, por Sentencia, estima íntegramente la demanda, condenando a la empresa a pagar los 292 euros más el 10% de intereses por la mora en el pago de dicha cantidad.

Pero, a mi juicio, lo más importante, la juez impone a la empresa no compareciente (hasta en dos ocasiones, como hemos dicho, véase su reiterada mala fe) unas costas de 600 euros, el tope que la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social establece para castigar estos comportamientos tan perjudiciales para los trabajadores en particular, y la Justicia española, en general.

Mazo judicial. Fotografía de la CAM

Como vemos, al final, un pleito de no más de 300 euros, se convierte en una condena hasta tres veces más cara para la empresa, debido a ese comportamiento recalcitrante de la misma.

No hay que olvidar que las costas son potestativas del juzgador, a petición de parte, por lo que es de valorar la decisión de la juez que, en este caso, sí decide imponerlas.

Estas actitudes empresariales son, por desgracia, más habituales de lo que parece. Una condena en costas no es la solución a ello, pero sí son una reprimenda que debería ser aplicada con más habitualidad.

*Roberto Mangas Moreno es abogado, especialista en Derecho Laboral

Despacho: Calle San Bernardo, 58. 28015 Madrid

Teléfono: 644 48 68 97

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