viernes , 13 diciembre 2024
Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo condena nuevamente a Securitas Seguridad España a indemnizar a Alternativa Sindical por ‘vulnerar su derecho a la libertad sindical’: ahora con 40.000€ tras haberle obligado a pagar ya otros 25.000

El Tribunal Supremo ha condenado a la empresa Securitas Seguridad España a abonar 40.000 € al sindicato Alternativa Sindical de Trabajadores de Seguridad Privada por la conducta antisindical que la empresa tuvo con varios delegados sindicales, al considerar al propio sindicato como perjudicado.

Según el fallo de la sentencia a la que ha tenido acceso este diario, el Supremo declara ‘la existencia de vulneración del derecho de Libertad Sindical de Alternativa Sindical de Trabajadores de Seguridad Privada durante el año 2020 y la nulidad radical de la conducta de la empresa demandada‘, por lo que ordena ‘el cese inmediato de las actuaciones vulneradoras de tal derecho’.

Los hechos que han dado lugar a este fallo judicial tienen su origen en diversas demandas judiciales presentadas contra la empresa en diferentes juzgados de toda España, al entender que Securitas violó durante todo el año 2020 los derechos de sus delegados sindicales al privarles sin causa justificada de la información que solicitaban o les rescindían los contratos mientras se encontraban en ERTES a pesar de ser miembros del comité de empresa.

Una vez que esos juzgado fallaron a favor del sindicato, se presentó ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional una demanda de vulneración del derecho a la libertad sindical a fin de que dicha Sala declarara ‘que ‘la existencia de vulneración del derecho a la libertad sindical‘ de Alternativa Sindical del Trabajadores de Seguridad Privada durante ese año 2020 y se declarara ‘la nulidad radical de la conducta de la demandada, consistente en impedir el ejercicio de la actividad y acción sindical de dicha organización‘.

Sin embargo, la Audiencia Nacional, en sentencia de 7 de enero de 2022, dictó sentencia por la que se absolvía a la mercantil Securitas Seguridad España SA de lo solicitado por el sindicato de trabajadores de seguridad privada.

Contra esta sentencia, el letrado laboralista asesor de jurídico de Alternativa Sindical, Roberto Mangas Moreno, presentó recurso de casación ordinaria ante el Tribunal Supremo al entender que la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional había infringido las normas del ordenamiento jurídico o de la jurisprudencia aplicables para resolver las cuestiones objeto de debate ya que, afirmaba, ‘en la presente litis la gravedad de la conducta vulneradora del derecho fundamental de libertad sindical es indudable’.

Según explicaba este letrado en un extenso y detallado recurso de casación, ‘los hechos contenidos en la demanda y declarados probados, son los actos en forma indiciaria, que en su conjunto constituyen la grave agresión al derecho a la libertad sindical del sindicato Alternativa Sindical, que ha quedado nuevamente vulnerado, al no haber obtenido pronunciamiento favorable‘.

Frente a dicho recurso presentaron escritos tanto la empresa como del Ministerio Fiscal, al entender, entre otros motivos, que se trataba de un asunto con ‘cosa juzgada‘ o de ‘acumulaciones indebidas‘ y ‘prescripción‘ de hechos.

Ahora, el Tribunal Supremo ha dado nuevamente la razón al sindicato como ya hizo en abril de 2021, y tras rechazar los argumentos del fiscal y de la empresa, condena a esta al entender que ‘no se están acumulando -ni debida ni indebidamente- esas acciones‘.

Además, el Supremo reconoce en su sentencia que ‘existe una conducta lesiva de la empresa repetida en el tiempo que se proyecta sobre los delegados sindicales de una determinada formación, obstaculizándoles su actividad sindical al sustraerles el conocimiento de cuestiones que pueden afectar a los trabajadores y su protección‘.

Y todo ello porque, según el Supremo, ‘la condición de delegado sindical conlleva labores de representación, de coordinación y de conexión entre el sindicato, los trabajadores y la empresa, de manera que si esta restringe el derecho de información que individualmente ostenta, menoscaba la acción sindical propia y la del sindicato al que se encuentra afiliado’.

Por todo ello, condena a Securitas Seguridad España a indemnizar a Alternativa Sindical con 40.000 euros por vulnerar los derechos fundamentales del sindicato y sus delegados sindicales, así como a abonar las costas del proceso con un máximo de 1.500 euros.

Debido a que ‘con su actuación, dirigida de manera pertinaz contra diversos delegados del sindicato, la mercantil ha quebrantado el derecho fundamental de libertad sindical, como hemos dejado constancia con anterioridad…’.

‘ [Porque] no podemos ignorar su existencia, ni, por ende, el comportamiento prolongado en el tiempo que está llevando a cabo la empresa demandada contra el sindicato y sus delegados‘, finaliza el Supremo para condenar a Securitas Seguridad España y justificar el importe de la indemnización.

El letrado Mangas Moreno ha señalado que «el Supremo ha aceptado nuevamente las tesis de este despacho en el sentido de que ninguna empresa, por grande que sea, puede violar los derechos constitucionales de los representantes sindicales cuando actúan en nombre y en defensa de los intereses de los trabajadores».

Por su parte, Alberto García, portavoz nacional de Alternativa Sindical, sindicato profesional mayoritario en el sector de la seguridad, ha recordado que su formación tan solo se nutre de las cuotas de sus afiliados.

«Por este motivo, solo nos debemos a los vigilantes, no a las empresas ni a las instituciones o partidos políticos, como sí se deben otros sindicatos financiados por estos, de ahí que cuando una empresa veta información a uno de nuestros delegados, se la está vetando a todos los trabajadores», ha finalizado.

Segunda sentencia contra Securitas en el Supremo: antes 25.000€, ahora 40.000€

Se trata del segundo fallo del más alto tribunal español contra las prácticas antisindicales de Securitas contra Alternativa Sindical, tras el dictado en abril de 2021 también por prácticas antisindicales contra ese mismo sindicato.

Aquella sentencia ya le costó a Securitas otros 25.000 euros a favor de Alternativa Sindical en concepto de daños morales.

Además, en ambos procedimientos, el Supremo ha revocado sendas sentencias de la Audiencia Nacional que previamente habían exculpado a la empresa de seguridad.

En aquella sentencia, a la que también tuvo acceso este diario, el más Alto Tribunal de España falló que, además de los propios delegados, el sindicato, en su vertiente colectiva, también se vio perjudicado por la actividad empresarial antisindical contra sus afiliados, por lo que revoca una sentencia anterior de la Audiencia Nacional que absolvía a Securitas de estos hechos.

Imagen de archivo de la web oficial de Securitas España

Esa sentencia tenía su origen en la demanda que el sindicato Alternativa Sindical, ASTSP, presentó ante la Audiencia Nacional contra Securitas Seguridad España sobre tutela de derechos fundamentales.

En esa demanda se aportaban numerosas sentencias en las que se acreditaba que varios delegados de este sindicato de Madrid, Pontevedra, Alicante, Badajoz… habían visto violados sus derechos sindicales de forma reiterada por la empresa.

Entre estas actitudes antisindicales se encontraba negar a un trabajador su derecho a ser nombrado delegado sindical de ASTSP; negar a otro delegado su derecho de información; no retribuir a otra delegada sindical la totalidad de la jornada para los días en que solicitó crédito sindical; negar a una tercera delegada sindical información; denegar a otro delegado sindical la información y documentación que solicitó…

Por ello, ASTSP solicitaba a la Audiencia Nacional que declarara la nulidad radical de la conducta de la demandada, consistente en impedir el ejercicio de la actividad y acción sindical de dicho sindicato y que se ordenara a Securitas “el cese inmediato de sus actuaciones vulneradoras de tal derecho”, así como al abono de una indemnización de 187.515 euros por los daños morales.

En fecha 21 de noviembre de 2018, la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional dictó sentencia por la que afirmaba que el sindicato no tenía capacidad para poder demandar por esos casos, y, sin entrar en el fondo del asunto, desestimaba la demanda, tal como habían solicitado la empresa y el propio fiscal.

Ante este fallo, el sindicato recurrió en casación ante el Tribunal Supremo, que en sentencia de fecha 14 de octubre de 2020 estimó en parte su recurso y reconoció que la empresa vulneró la libertad del propio sindicato, por lo que lo condenó a pagar a este último un total de 25.000€ más otros 1.500 euros en concepto de costas judiciales.

El Supremo, tras analizar uno a uno los casos de los delegados de Alternativa Sindical que demandaron a la empresa por violación de sus derechos sindicales, añadió que ‘los citados extremos revelan la vulneración del derecho fundamental de libertad sindical de ASTSP en su vertiente colectiva, existiendo una conducta de la empresa reiterada en el tiempo vulneradora de dicho derecho‘.

En su sentencia, el Tribunal Supremo falló que la actitud de la empresa ‘revela la vulneración del derecho fundamental de libertad sindical de ASTSP en su vertiente colectiva, existiendo una conducta de la empresa reiterada en el tiempo vulneradora de dicho derecho, por lo que procede estimar el recurso de casación ordinario interpuesto por este sindicato declarando la existencia de dicha vulneración, así como la nulidad radical de la conducta demandada. Se ordena el cese de sus actuaciones vulneradoras de tal derecho‘.

Finalmente, el Alto Tribunal reconoció que ‘en la presente litis la gravedad de la conducta vulneradora del derecho fundamental de libertad sindical es indudable…”, por lo que le impone el pago al sindicato de 25.000 euros, es decir, “una cantidad igual a la sanción por infracción muy grave en materia de relaciones laborales, en el máximo de su grado mínimo, fijado por el art. 40.1 de la LISOS entre 6.251 y 25.000 euros’.

Acerca de El Heraldo del Henares

Diario digital de Guadalajara y el Corredor del Henares fundado en 2009.

Ver también

En recuerdo de Carolina y su hijo, asesinados en Cifuentes (Guadalajara), hace 11 años: ‘¡No os vamos a olvidar’

¡No os vamos a olvidar, aunque hayan pasado ya 11 años! Mario Benedetti, con todo …

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.