sábado , 27 abril 2024
Sede de los juzgados de lo Social en la calle Princesa de Madrid (Plaza de los Cubos)

Durísima condena a una empresa por ‘represaliar’ a un delegado sindical que había puesto numerosas demandas en favor de los trabajadores: el juez anula la sanción de 2 meses de empleo y sueldo que le habían impuesto y además la condena a pagarle 10.000€ por daños morales

El juzgado de lo Social número 24 de Madrid ha anulado la sanción de dos meses de empleo y sueldo que la empresa I-Sec Spain Aviation Security SL había impuesto a un delegado sindical y la ha condenado a abonarle 10.000 euros en concepto de daños morales por vulnerar sus derechos sindicales.

Según la sentencia a la que ha tenido acceso este diario, el juzgado además reprocha a la empresa que con esa desproporcionada sanción’ lo que pretendía era reducir o eliminar la actividad sindical del trabajador.

Hemos de comprobar, en primer lugar, si existe un panorama indiciario de represalia por el ejercicio de los derechos fundamentales tutela judicial efectiva del artículo 24 CE y de la libertad sindical del artículo 28 de la Constitución. Y la respuesta ha de ser necesariamente afirmativa desde la perspectiva de la falta de acreditación de los hechos descritos en la carta de sanción, la incorrecta tipificación de los descritos y la consecuente desproporción de la sanción aplicada’, señala el magistrado Jacob Jiménez Gentil en su sentencia.

Dicha sanción, según el magistrado, ‘solo puede explicarse desde la espuria intención empresarial de represaliar al demandante por su intensa actividad sindical tanto en la propia empresa como ante los Tribunales o la ITSS, -pretendiendo reducirla o eliminarla en el futuro- y por el ejercicio de su derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, en representación de los trabajadores e incluso en reclamaciones individuales’.

Los hechos que han dado lugar a esta durísima sentencia contra la empresa I-Sec Spain Aviation Security SL se iniciaron cuando un delegado sindical de Alternativa Sindical de Trabajadores de Seguridad Privada se desplazó junto a otra compañera el 7 de julio de 2022 hasta uno de los muelles de carga del aeropuerto de Madrid-Barajas.

Imaen de archivo del aeropuerto de Madrid Barajas

Pretendían comprobar de primera mano las denuncias que habían recibido de algunos trabajadores del muelle sobre las malas condiciones de trabajo en dicho espacio laboral.

El delegado sindical, que portaba un chaleco reflectante identificativo, realizó una fotografía a su compañera en una zona de acceso público del muelle de carga, lo que no impidió que fuera reprendido por un inspector de la compañía en ese mismo momento.

Posteriormente, se le notificó por carta que se le había abierto expediente sancionador, que concluyó con la imposición de una falta muy grave por la cual se le sancionaba con dos meses de suspensión de empleo y sueldo, octubre y noviembre de 2022.

Ante esta sanción, el letrado laboralista y asesor externo de Alternativa Sindical, Roberto Mangas Moreno, junto al propio letrado del sindicato, José Manuel Laguna, recurrieron la sanción y ahora el juzgado no solo les ha dado la razón, sino que en una durísima sentencia contra la empresa, anula la sanción y condena a I-Sec Spain Aviation Security SL a abonar al trabajador 10.000 euros en concepto de daños morales.

Además, el juzgado tiene en cuenta que la empresa podía tener algún tipo de animadversión contra este delegado sindical ante las numerosas demandas que había presentado en defensa de los trabajadores, tanto ante la misma mercantil como ante los juzgados o Inspección de Trabajo.

Del relato de hechos probados y de la fundamentación jurídica expuesta más arriba, han resultado probadas circunstancias reveladoras de que, con la sanción impugnada, se produjo la violación de los derechos fundamentales a la libertad sindical y tutela judicial efectiva del actor, en cuando medida de represalia encubierta por su intensa actividad sindical y de reclamación judicial y administrativa de sus derechos’, señala el magistrado.

La sentencia no es firme y contra la misma cabe recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, TSJM, en plazo de cinco días y previa la consignación de 300 euros.

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