domingo , 28 abril 2024
Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo anula definitivamente la distribución de turnos realizada unilateralmente por Prosegur a 26 vigilantes de La Rábida y que habían perdido por ese cambio 135 euros al mes

EL Tribunal Supremo ha inadmitido el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por Prosegur contra la Sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, TSJA, el pasado mes de junio por el que se anulaba la distribución de turnos rotatorios impuesta por la empresa Prosegur a sus vigilantes de seguridad destinados en la refinería de La Rábida (Huelva), por lo que ha decretado la firmeza de la misma.

Según han informado fuentes de Alternativa Sindical de Trabajadores de Seguridad Privada en un comunicado, el TSJA confirmó en junio la sentencia en primera instancia dictada por el juzgado de lo Social número 4 de Huelva, según la cual se decretó la nulidad de la modificación de las condiciones laborales impuesta por Prosegur Soluciones Integrales de Seguridad a 26 de los 43 vigilantes de seguridad que prestaban sus servicios en la refinería Cite La Rábida.

Según estas fuentes, a dichos trabajadores Prosegur les cambió el turno de trabajo de forma unilateral y sin abonarles los complementos que sí tenían otros compañeros, por lo que este sindicato se hizo cargo de preparar las oportunas acciones judiciales contra la empresa que ahora han concluido con el Supremo dándole la razón.

Según el contenido de dicha sentencia, ahora confirmada por el Supremo al no admitir el recurso de casación interpuesto por la empresa, los trabajadores afectados tenían unos turnos de trabajo ya definidos en otras instalaciones de la refinería cuando, sin negociación previa, Prosegur cambió en marzo de 2021 los cuadrantes de trabajo de todos ellos y les obligó a rotar cada mes por diferentes zonas e instalaciones.

Refinería de La Rábida, en Huelva

El problema, según Alternativa Sindical, es que además de variar los turnos sin aviso, estos trabajadores pasaron a desempeñar sus funciones en instalaciones que conllevaban el cobro de un complemento de hasta 135 euros al mes para los empleados ya adscritos a dicho servicio, pero que no se pagaba a los que se adscribió tras el cambio.

De esta forma, al producirse la modificación que conllevaba la rotación, los trabajadores que venían prestando servicios en báscula y que cobraban el complemento de puesto de trabajo, continuaron percibiéndolo, pero los vigilantes pasaron a rotar en dicho puesto de báscula no lo han percibido.

«Es decir», según ha informado Alberto García, portavoz nacional de Alternativa Sindical a este diario, «por realizar las mismas funciones, unos vigilantes sí cobraban ese complemento, porque cuando se aprobó ese pago desempeñaban allí su servicio, mientras que los nuevos vigilantes a los que se les cambió el turno y se les adscribió a ese puesto de forma unilateral, no lo cobraban: mismo puesto de trabajo, diferente salario».

Por este motivo, Alternativa Sindical interpuso en solitario conflicto colectivo impugnando dicha modificación sustancial de las condiciones de trabajo de los vigilantes afectados, por verse obligados a rotar cada mes por diferentes puestos de trabajo sin que se les compensara económicamente con el mismo complemento que ya cobraban sus compañeros previamente asignados a ese puesto.

El juzgado de lo Social número 4 de Huelva dictó sentencia el 4 de febrero de 2022 por la que declaraba nula la nueva distribución de turnos rotatorios establecida por Prosegur, que fue confirmada por el TSJA por sentencia de 2 de junio de 2022, y que ahora es además firme a través del Auto de inadmision del Tribunal Supremo, que además condena en costas de 400 euros a la empresa.

Imagen de archivo de vigilantes de Prosegur

Esta sentencia ya es firme, y por tanto la empresa deberá ejecutar ya lo ordenado por el TSJA y devolver los derechos laborales y económicos que tenían los vigilantes afectados antes del cambio unilateral de las condiciones de trabajo, ahora anulado, decretado por Prosegur.

«Por tanto, gracias una vez más al trabajo de Alternativa Sindical los trabajadores de Prosegur Huelva pueden ver desde mañana mismo repuestos sus derechos y además reclamar las cantidades adeudadas», han señalado estas fuentes.

«A la vista de este fallo judicial, tanto la empresa como algunos sindicatos, como UGT o USO, que se allanó a las pretensiones de la empresa, deberían replantearse en el futuro no tomar este tipo de decisiones sin contar con los trabajadores y con los sindicatos que realmente los defienden», ha finalizado Alberto García.

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