martes , 16 junio 2026
Imagen de archivo de la fachada del edificio de UGT Madrid

Archivada la querella por injurias que presentó un representante de UGT contra Alternativa Sindical por expresiones como ‘tonto de los vídeos’ o ‘estafadores’: ‘Se hicieron en un contexto de frustración de los trabajadores con las condiciones aceptadas por el sindicato del querellante’

La titular del juzgado de instrucción número 27 de Madrid, María Ángeles Velázquez Martín, ha confirmado el archivo de la querella interpuesta por el secretario general de la FES UGT Madrid, A.G.M., contra el sindicato profesional Alternativa Sindical de Trabajadores de Seguridad Privada, ATSP, contra el que se había querellado por decir que UGT había ‘estafado’ a los trabajadores.

Este representante sindical de UGT se había querellado contra el Alternativa Sindical por un supuesto delito de injurias graves con publicidad, porque en las redes sociales de este último sindicato se había publicado una imagen de una lupa en la que se leía la palabra ‘ladrón‘ junto a una foto del querellante y la palabra ‘estafa‘ junto a una caricatura del mismo.

También, se había publicado en otras fecha otras caricaturas y fotografías del sindicalista de UGT, en el que se le veía participando en una comilona, o defecando u orinando, junto a expresiones del tipo ‘el tonto de los vídeos’, cachondo’, ‘elemento’ o ‘sinvergüenza’.

Esta querella fue archivada en primera instancia por auto de fecha 13 de mayo de 2025, al que ha tenido acceso este diario, porque, a juicio de la juez, ‘los hechos expuestos en el escrito de querella, a la vista de las circunstancias concurrentes, carecen de entidad suficiente para ser elevados a la consideración de delito, por cuanto no se recogen manifestaciones que puedan considerarse de tal entidad para su consideración penal como graves’.

Y añadía la juez que ‘en este caso, se tiene en cuenta el contexto en que fueron realizadas, esto es, tal como se recoge en la resolución, las negociaciones de un Convenio del sector de Seguridad privada en el que la parte querellada (Alternativa Sindical), recogiendo el sentir de los afiliados y dirigentes y su frustración en los términos de la negociación del convenio, pues consideraban que habían sido “estafados” dadas las condiciones negociadas finalmente en el Convenio por parte del querellante, como representante del sindicato UGT’.

Y es en ese contexto de enfado y frustración en el que hay que entender las manifestaciones vertidas sobre el querellante, teniendo en cuenta también el carácter público del perfil en la red social Facebook y que cualquier afiliado al sindicato tenía acceso no controlado a la misma‘. señalaba el auto.

Así, concluía para justificar el archivo sin más de la querella que ‘es reiterada la jurisprudencia que señala
que no toda opinión o evaluación crítica hacia una persona o de su actividad profesional, por molesta o hiriente que puede ser, será apta para conferir relevancia penal a las expresiones proferidas, puesto que la aptitud o trascendencia dependerá de su contenido y del contexto de las circunstancias en que se profirió
‘.

Contra esta resolución recurrió en reforma el representante de FES UGT Madrid, recurso que ha sido desestimado por la misma juez en fecha 15 de septiembre, y ha vuelto a ratificar los argumentos del auto de archivo de 13 de mayo de 2025, relativos a que dichas expresiones no tienen suficiente entidad penal y que fueron proferidas en un contexto de negociaciones del Convenio Colectivo.

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