sábado , 27 abril 2024
Planta de PSA Opel en Figueruelas

Condenan a UGT a pagar a una ESC Prosegur 6.000€ de daños y perjuicios por convocar una huelga que luego fue declarada ‘ilegal’

El Tribunal de Justicia de Aragón ha ampliado de 1.000 a 6.000 euros la indemnización a que había sido condenado a pagar en primera instancia el sindicato Unión General de Trabajadores, UGT, a la empresa ESC Servicios Generales, por convocar una huelga que luego fue declarada ilegal.

Según la sentencia a la que ha tenido acceso este diario, UGT convocó para el 21 de febrero de 2020 una huelga en el seno de la empresa ESC Servicios Generales, por el despido de cuatro trabajadores y afiliados a UGT y el cambio de centro de trabajo de un miembro de comité también perteneciente al sindicato.

Además, según la sentencia, el sindicato se concentró a las puertas de la planta PSA Opel de Figueruelas, en la ESC prestaba sus servicios como adjudicataria del servicio de bomberos de Opel.

Dicha concentración tuvo lugar durante la presentación a los medios de comunicación de un nuevo vehículo eléctrico de la planta PSA para «causar el mayor perjuicio a la imagen empresarial».

En primera instancia, el juzgado de lo Social de Zaragoza declaró ilegal la huelga por no cumplir los requisitos legales y condenó a UGT a abonar a ESC la cantidad de 1.000 euros por el daño causado a su imagen al concentrarse ante PSA Opel, empresa que le había adjudicado el servicio de bomberos, en un día tan especial para esa marca automovilística.

La sentencia fue recurrida tanto por UGT como por ESC por motivos diferentes: el sindicato pretendía que se anulara la declaración de ‘huelga ilegal’, mientras que ESC solicitaba una indemnización superior, 25.001 euros.

Ahora, el TSJAR ha desestimado el recurso de UGT en el sentido de mantener la declaración de huelga ilegal en base a que «ni en el escrito presentado en el SAMA, ni en el escrito de convocatoria de huelga se acompañó acuerdo de huelga adoptado por el Sindicato, ni en el seno del sindicato al que se refiere el escrito de convocatoria, ni se contiene referencia al mismo».

«En el presente supuesto el escrito de convocatoria de huelga afirma que recogiendo la opinión y la voluntad mayoritaria de los trabajadores han decidido convocar huelga, es decir la convocatoria de la huelga se basa en la existencia de un acuerdo mayoritario de los trabajadores, sin que se haya acreditado la existencia de dicho acuerdo expreso de convocatoria de huelga por parte de los trabajadores», establece el tribunal.

Imagen de bomberos en una nave industrial. Web de UGT

Además, abunda el tribunal superior de Aragón, «la comunicación remitida por el sindicato convocante al SAMA, omite toda referencia a las gestiones realizadas para resolver las diferencias que habrían determinado la convocatoria», algo esencial, asegura, para este tipo de convocatorias.

También, este tribunal ratifica dicha declaración de ilegalidad al haber quedado demostrado que en el comité de huelga se había incluido a dos trabajadores que no prestaban sus servicios en la planta objeto de huelga de Opel, por lo que dicho motivo sería suficiente para mantener la ilegalidad de la convocatoria.

Por todos estos motivos, desestima el recurso de UGT y mantiene la declaración de ilegalidad en la huelga convocada en febrero de 2020 contra la empresa ESC Servicios Generales, del Grupo Prosegur.

Finalmente, en cuanto al recurso de la propia empresa para ampliar la indemnización por daños y perjuicios a su imagen, el TSJAR estima en parte su pretensión y sube la cuantía concedida en el juzgado de lo Social de Zaragoza de 1.000 a 6.000 euros, aunque no llega hasta los 25.001€ solicitados.

Según el alto tribunal de Aragón, habiendo quedado probado (en las propias redes sociales del sindicato) «que se ha buscado (con la concentración a las puertas de PSA Opel) causar el mayor perjuicio a la imagen empresarial (de ESC), al hacer coincidir el primer día de la huelga y concentración con el de la presentación del primer coche eléctrico en la planta, con lo que esperaban obtener la mayor trascendencia mediática, resulta insuficiente (la cantidad de 1.000€) debiendo prudencialmente estimarse que la cuantía que corresponde es la de 6.000 euros».

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