La Audiencia Provincial de Guadalajara ha rebajado de 36.821,88 a 29.604,37 euros la indemnización que un dueño debe pagar por las lesiones que su perro causó a un hombre, al estimar parcialmente el recurso presentado por el condenado y reducir la condena fijada inicialmente tras una pelea entre sus canes.
El recurrente había argumentado que la juez de primera instancia no analizó adecuadamente las pruebas presentadas y, por lo tanto, erró al determinar cómo ocurrieron los hechos, según han informado fuentes del Poder Judicial en un comunicado.
En su recurso, mantenía que uno de sus perros inició la pelea, pero alegó quelas lesiones sufridas por la víctima fueron el resultado de su propia imprudencia, ya que decidió intervenir voluntariamente y quedarse sujeto a su mascota, por lo que la responsabilidad de las heridas recae exclusivamente en la víctima.
En la sentencia, cuyo ponente ha sido el magistrado Luis Rufilanchas Solares, se explica que el conjunto de las pruebas y los informes médicos demuestran que el perro del demandado fue el causante de la lesión en la rodilla del demandante.
Además, la sentencia añade que no se puede culpar a la víctima, ni eximir de responsabilidad al dueño del animal por el hecho de que aquel intentara sujetar a su propio perro, ya que el factor determinante del incidente fue la conducta negligente del recurrente alllevar a sus animales sueltos, si correa y sin bozal.
No obstante, el tribunal estima el recurso sobre la indemnización y aplica el Baremo de 2021 (año del accidente) conforme a la Ley 35/2015, por lo que rebaja las cuantías que se fijan en un total de 29.604,37 euros tras sumar las siguientes partidas: 15.685,45 euros por secuelas funcionales (13 puntos), 8.469,82 euros por perjuicio estético, 1.972,08 euros por perjuicio personal moderado y 3.477,10 euros por perjuicio personal básico.
La sentencia no es firme y contra la misma aún cabe interponer recurso de casación por infracción de normas procesales o sustantivas, siempre que concurra interés casacional; o recurso de casación para la tutela judicial civil de derechos fundamentales susceptibles de recurso de amparo, aun cuando no concurra interés casacional.
El Heraldo del Henares