martes , 19 marzo 2024
Imagen del plano aéreo del Monte Consorciado de Almoguera, con las naves agrícolas y el camino señalado en rojo

La Fiscalía de Guadalajara se querella contra el alcalde de Almoguera, Luis Padrino, y contra la secretaria y la arquitecta municipal por unas licencias para construir siete naves avícolas en un monte público

La Fiscalía de la Audiencia Provincial de Guadalajara ha interpuesto una querella criminal ante el juzgado Decano de Guadalajara para que investigue los supuestos delitos de usurpación de inmuebles y contra la ordenación del territorio que pudieran haber cometido el alcalde de Almoguera, Luis Padrino, así como la secretaria y arquitecta municipales y la empresa constructora de unas naves en este municipio.

Según la documentación a la que ha tenido acceso EL HERALDO DEL HENARES, la Fiscalía ha interpuesto esta querella tras concluir unas diligencias de investigación abiertas a raíz de una denuncia interpuesta por el responsable de comunicación de la asociación contra la corrupción y en defensa de la acción pública, Acodap, Álex Diges.

Luis Padrino

Acodap había denunciado la construcción de varias naves avícolas en suelo público con licencia municipal, ya que, según la denuncia, dichas naves estarían ocupando de forma ilegal parte del Monte Consorciado GU 1349, denominado Los Cerros, dentro del término municipal de Almoguera.

Según la denuncia presentada por Acodap, «es un hecho que todas las edificaciones de la explotación avícola tuvieron licencia de obras municipal sin disponer de modo anticipado de la Calificación Urbanística».

Tras la denuncia de Acodap, de fecha 18 de noviembre de 2020, el ministerio público abrió Diligencias de Investigación que ahora han dado como resultado una querella de la propia Fiscalía contra el primer edil almoguereño, la secretaria y arquitecta municipales y la empresa constructora de las siete naves, ‘Pitas Agropecuaria’.

En concreto, la Fiscalía imputa los delitos de usurpación de inmueble del art. 245 del Código Penal y contra la ordenación del territorio del art. 319.1 y 320 de dicho texto legal.

El primero de ellos, el 245, está castigado con una pena de multa de hasta seis meses, mientras que el segundo, en lo relativo al art 319.1 establece penas de prisión de un año y seis meses a cuatro años, multa de doce a veinticuatro meses, e inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de uno a cuatro años, a los promotores, constructores o técnicos directores que lleven a cabo obras de urbanización, construcción o edificación no autorizables en suelos destinados a viales, zonas verdes, bienes de dominio público o lugares que tengan legal o administrativamente reconocido su valor paisajístico, ecológico, artístico, histórico o cultural, o por los mismos motivos hayan sido considerados de especial protección’.

Fachada de la Audiencia Provincial de Guadalajara, sede también de la Fiscalía y Junta Electoral. Fotografía de Cuka Leyre

En lo relativo al artículo 320, es aplicable a ‘la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, haya informado favorablemente instrumentos de planeamiento, proyectos de urbanización, parcelación, reparcelación, construcción o edificación o la concesión de licencias contrarias a las normas de ordenación territorial o urbanística vigentes, o que con motivo de inspecciones haya silenciado la infracción de dichas normas o que haya omitido la realización de inspecciones de carácter obligatorio será castigado con la pena establecida en el artículo 404 de este Código (inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de nueve a quince años) de este Código y, además, con la de prisión de un año y seis meses a cuatro años y la de multa de doce a veinticuatro meses’.

Además, en su punto 2, este mismo artículo señala que ‘con las mismas penas se castigará a la autoridad o funcionario público que por sí mismo o como miembro de un organismo colegiado haya resuelto o votado a favor de la aprobación de los instrumentos de planeamiento, los proyectos de urbanización, parcelación, reparcelación, construcción o edificación o la concesión de las licencias a que se refiere el apartado anterior, a sabiendas de su injusticia’.

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