sábado , 12 octubre 2024
Fachada del Ayuntamiento de Mondéjar. Imagen de archivo

La Junta reduce a nivel 1 las restricciones en Mondéjar y Alovera a pesar de que el municipio mondejano tiene 529,3 casos por cada 100.000 habitantes

La consejería de Sanidad, a través de la Delegación Provincial de Sanidad en Guadalajara, ha emitido una resolución por la que se establecen medidas complementarias de nivel 1 para los municipios de Alovera y Mondéjar.

En Mondéjar, entre las semanas epidemiológicas 41 y 42 se han declarado un total de 14 casos de COVID-19, lo que supone una tasa de incidencia acumulada en los últimos 14 días de 529,3 casos por 100.000 habitantes.

La razón de tasas de incidencia entre las semanas 41 y 42 (12 y dos casos, respectivamente) es de 0,17, lo que indica una marcada tendencia descendente de una semana a otra.

Respecto a Alovera, entre las semanas epidemiológicas 41 y 42 se han declarado un total de 32 casos de COVID-19 (17 y 15, respectivamente) lo que supone una tasa de incidencia acumulada en los últimos 14 días de 251,3 casos por 100.000 habitantes, siendo la razón de tasas de incidencia de 0,88, que indica una tendencia descendente de una semana a la otra.

En ambos casos, la tasa de incidencia acumulada, el número de casos en los últimos 7 y 14 días y la razón de tasas reflejan una mejoría en los indicadores, si bien es necesaria la consolidación y estabilización de esta tendencia. Ello hace preciso adoptar medidas nivel 1 complementarias a las que aplica la Consejería de Sanidad con carácter general en la región.

Las medidas de nivel 1 implican una atenuación de las restricciones y contemplan, entre otras, el cierre de hogares de jubilados y centros colectivos de sociedades recreativas y culturales.

En cuanto a bares, restaurantes y establecimientos de hostelería similares, el aforo se reducirá al 50 por ciento del máximo que tuvieran establecido previamente para consumo en el interior del local. Las terrazas de bares y restaurantes reducirán su aforo al 75 por ciento del máximo que tuvieran establecido previamente, manteniendo en todo momento el resto de medidas establecidas en la normativa en cuanto a distancias de seguridad y agrupación.

En el interior de establecimientos considerados como salas de bingo, casinos, salones recreativos y de juegos y locales específicos de apuestas se limitará el aforo máximo al 50 por ciento del establecido.

Respecto a los centros sociosanitarios, se suspende cautelarmente la actividad en los Centros de Día de personas mayores y personas con discapacidad y de servicios de estancias diurnas de personas mayores.

Se suspenden las visitas sociales en residencias de mayores, centros para personas con discapacidad grave, viviendas tuteladas de mayores y centros residenciales sociosanitarios. La entrada a estos centros de personas ajenas a los mismos se limitará a lo estrictamente necesario. Las viviendas supervisadas y las viviendas para personas con discapacidad quedan exceptuadas del cumplimiento de esta medida pero deberán observarse todas las medidas preventivas generales (distanciamiento, uso de mascarillas, uso de soluciones hidroalcohólicas, y resto de medidas de prevención de posibles contagios).

No se permitirán salidas salvo razones de fuerza mayor en residencias de mayores y viviendas de mayores. A su regreso deberán permanecer en cuarentena durante el periodo que esté establecido en los protocolos en vigor en ese momento. Sí se podrá permitir el abandono definitivo o traslado temporal a domicilio familiar, siempre por un periodo superior al de vigencia de las medidas especiales en el municipio (es decir, no podrá retornar al centro mientras dichas medidas se encuentren en vigor), y previa realización de pruebas diagnósticas según lo establecido en la regulación previa y autorización de la autoridad sanitaria competente.

En otros centros residenciales sociosanitarios de personas con discapacidad, menores y otros de similar naturaleza estarán permitidas las salidas siempre que la persona no sea sospechosa o presente síntomas compatibles con COVID-19 y que el centro se encuentre libre de COVID en ese momento. Los responsables del centro deberán valorar la necesidad o conveniencia de que estas salidas se realicen acompañados por un profesional del centro.

Los trabajadores que, tras un periodo vacacional o ausencia de su puesto de trabajo superior a una semana, se incorporen a residencias sociosanitarias y viviendas tuteladas/supervisadas u otros dispositivos residenciales sociosanitarios se les realizará, como paso previo a su incorporación, una PCR para descartar la infección por COVID-19.

De otro lado, se recomienda que todas las celebraciones religiosas limiten el aforo al 50 por ciento de su capacidad habitual, siempre que se mantengan las medidas de distanciamiento interpersonal. Esta recomendación se efectúa sin perjuicio de que la autoridad competente delegada de Castilla-La Mancha, conforme al art. 9 del R.D 926/2020 de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por Sars-CoV-2, determine la eficacia de la limitación prevista en el artículo 8 del citado R.D 926/2020 de 25 de octubre (Limitación a la permanencia de personas en lugares de culto).

Asimismo, se indica la restricción del número de personas en velatorios y cortejos fúnebres a un máximo de diez, y en eventos sociales tales como bodas y bautizos a un máximo de 25.

Suspensión de eventos deportivos con asistencia de público promovidos por el Ayuntamiento, por asociaciones, peñas o por particulares. Se podrá valorar su autorización en el caso de realizarse sin asistencia de público.

Se establece un aforo máximo del 50 por ciento en cines, teatros y auditorios y en bibliotecas y museos, así como a visitas a monumentos.

Los hoteles sólo podrán contratar el 75 por ciento de su capacidad. El uso de sus zonas comunes se verá limitado en su aforo al 50 por ciento.

Cierre de las Piscinas Municipales y otras instalaciones de este tipo para uso recreativo público independientemente de su titularidad.

Espectáculos taurinos con un aforo máximo del 50 por ciento del autorizado previamente.

Disminución de aforo de mercadillos y mercados al aire libre al 40 por ciento de lo previamente establecido.

En tiendas y demás establecimientos comerciales, se extremarán las medidas higiénico- sanitarias, limitando el número de personas en cada momento de acuerdo a la posibilidad de mantener la distancia interpersonal de seguridad de 1,5 metros dentro del establecimiento.

Se deberá realizar higiene de manos con gel hidroalcohólico en la entrada del establecimiento. Los supermercados y centros comerciales limitarán su aforo al 50 por ciento, manteniendo las mismas condiciones de higiene previstas para el pequeño comercio.

Se recomienda a la ciudadanía limitar los encuentros sociales fuera del grupo de convivencia estable y que dichos encuentros se limiten a un máximo de 10 personas incluyendo convivientes.

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