martes , 30 abril 2024

Condenan a Sureste Seguridad a abonar a un trabajador el mes que no cobró tras ser suspendido de empleo porque había perdido la licencia de armas al haber estado de baja médica

El juzgado de lo Social número 3 de Palma de Mallorca ha condenado a la empresa Sureste Seguridad SL a abonar a un vigilante la cantidad de 1.103,38 euros por el tiempo que estuvo en suspensión de empleo tras regresar de una baja laboral.

Según han informado fuentes de Alternativa Sindical de Trabajadores de Seguridad Privada, ASTSP, sindicato profesional de vigilantes de seguridad que ha defendido a este trabajador, este había perdido durante la baja por enfermedad su licencia de armas, imprescindible para desarrollar su servicio en el puesto de trabajo que tenía asignado antes de la baja.

La empresa había tomado esta decisión porque, argumentaba, tras reingresar de la baja, el vigilante había renunciado a ser reubicado en el único puesto de servicio disponible en la isla de Mallorca en el que no se exigía portar armas, pero en el que se precisaba vehículo propio para desarrollar sus funciones, a lo que se negó este trabajador.

El trabajador reingresado se había examinado para recuperar su licencia de armas en las pruebas oficiales convocadas por la Guardia Civil a tal fin, pero suspendió en la primera convocatoria y fue suspendido de empleo sin que la empresa esperara al examen de recuperación que se celebró un mes más tarde y que en esta segunda ocasión sí fue superado por el vigilante.

Tras aprobar este segundo examen y ya con la licencia de armas en su poder, el trabajador fue reincorporado a la empresa en el mismo destino que tenía antes de su baja por enfermedad, pero tras haber estado un mes en suspensión de empleo.

Ahora, el titular del juzgado, el magistrado Pedro Abrisqueta Costa, ha fallado que, al contrario de lo que alega la empresa, sí había otros puestos disponibles que no precisaban de la obligación de contar con licencia de armas y que estos fueron ofrecidos a otros trabajadores con menos antigüedad que el demandante.

Por ello, ha estimado la demanda de este vigilante al entender que ‘se ha probado que no era imposible aquella reubicación, condición necesaria para poder suspender el contrato de trabajo del demandante, debe considerarse injustificada la decisión de la empresa, pues no ha conseguido acreditar que ofreciera aquella vacante al demandante y que éste la rechazara’.

Por ello, condena a la empresa Sureste Seguridad SL a abonar al vigilante la cantidad de 1.103,38 euros en concepto de daños y perjuicios por el tiempo que estuvo en suspensión de empleo tras regresar de una baja laboral.

El responsable de Alternativa Sindical en Baleares, Gabriel Gómez Pons, ha señalado tras conocer el fallo de esta sentencia que «se muestra muy satisfecho porque una vez más este sindicato profesional de vigilantes de seguridad ha respondido de forma rápida y eficaz para defender los derechos de nuestros afiliados».

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