lunes , 18 mayo 2026
Sede de los juzgados de lo Social en la calle Princesa de Madrid (Plaza de los Cubos)

El juzgado condena a Prosegur a reponer en su destino e indemnizar a un trabajador con 7.501 euros por haberlo ‘represaliado’ cuando denunció la discriminación laboral a la que le sometía su jefe de equipo

El juzgado de lo Social número 41 de Madrid ha condenado a Prosegur Soluciones Integrales de Seguridad España a reintegrar en su destino a un vigilante de seguridad que había sido represaliado por haber puesto en conocimiento de sus superiores jerárquicos la discriminación laboral que sufría a manos de su jefe de equipo y en respuesta a ello fue trasladado de su centro de trabajo en Aranjuez a Madrid.

El trabajador lo puso en conocimiento de los servicios jurídicos de Alternativa Sindical de Trabajadores de Seguridad Privada, ASTSP, que demandaron a la empresa y ahora el juzgado la condena no solo a reponerlo en su destino de Aranjuez, sino también a indemnizarle con 7.501 euros por daños morales, al entender que sufrió ‘represalia’ y por tanto se vulneraron sus derechos fundamentales.

La sentencia, a la que ha tenido acceso este diario, señala que queda probado que el demandante prestaba sus servicios para Prosegur en un centro de trabajo dependiente de la empresa pública Indra en Aranjuez y que escribió numerosos correos a sus superiores jerárquicos para informarles de que su jefe de equipo parecía que la tenía tomada con él.

Así, les exponía que dicho jefe le asignaba jornadas interminables, sin apenas descansos entre ellas, los peores turnos o que le privaba de días libres en Navidad cuando sus compañeros sí los tenían.

En la sentencia se recogen numerosos mails que envió a dichos superiores en los que informaba que ‘el volumen de horas tremendo que tenemos y donde no se respetan los descansos y se hacen una cantidad de días sin descanso que en mi opinión no tiene ningún sentido y es innecesario trabajar de ese modo: tenemos turnos donde salimos a las 6:00 y entramos a la 13:00 prestando el servicio armado’.

También comunicaba a sus superiores que su jefe de equipo no respetaba las rotaciones, ni los turnos de noche, ni los permisos que le correspondían, por lo que interesaba, siempre con buenos modos y pidiendo ‘por favor’, que hablaran con dicho jefe de equipo para que ‘de un modo más serio y claro le indiquéis al responsable que no todo vale’.

Sin embargo, sus superiores jerárquicos, en vez de atender estas peticiones, le informaron que ‘por petición del cliente, Indra’, se le cambiaba de destino, de Aranjuez a Madrid, ya que, le indicaron, el cliente (Indra) no estaba satisfecho con su actitud.

Por este motivo, los servicios jurídicos de Alternativa Sindical, que también habían puesto en conocimiento de la empresa todas estas circunstancias y no habían conseguido frenar el supuesto trato discriminatorio sufrido por su afiliado, presentaron la oportuna demanda ante los juzgados de lo Social de Madrid bajo la dirección letrada de José Manuel Laguna.

La empresa alegó que el traslado había sido a petición de Indra y que en todo caso el convenio del sector de vigilancia privada les permitía cambiar de centro de trabajo a sus empleados.

Sin embargo, incluso el Ministerio Fiscal pidió que se estimara la demanda al entender que la empresa no probó documentalmente sus alegaciones ‘por lo que cobra virtualidad la vulneración de derechos fundamentales en su vertiente de represalia’.

Ahora, la titular del juzgado de lo Social número 41 de Madrid, Marta Rincón Crespo, ha estimado la demanda del trabajador, ha rechazado todas las alegaciones realizadas por Prosegur y da como probado que existió represalia al cambiar el centro de trabajo del vigilante de una ciudad a otra.

Imagen de archivo de vigilantes de Prosegur

La decisión unilateral de la empleadora, en realidad encubre una represalia, una suerte de sanción disciplinaria por las quejas realizadas por el actor, que no puede con una simple y genérica apelación a la «petición del cliente», que no consta documentada formalmente’, señala la juez en su sentencia.

Por todo ello, declara ‘la existencia de vulneración de derechos fundamentales, en concreto, vulneración de la garantía de indemnidad, represalia, debiendo declarar nula la decisión acordada por la empleadora, con obligación de reponer de forma inmediata al trabajador en las anteriores condiciones de trabajo’.

Asimismo, la empresa deberá reintegrar de nuevo al demandante al centro de trabajo de Aranjuez y abonarle la cantidad de 7.501 euros en concepto de indemnización por daños morales.

La sentencia no es firme y puede ser recurrida en suplicación por las partes ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá ser anunciado en el juzgado sentenciador en un plazo máximo de cinco días.

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