sábado , 4 mayo 2024
Fotografía de MiraCorredor

El Supremo establece que hay que retirar las cruces que solo incluyan las víctimas del bando nacional asesinadas por el Frente Popular porque eso conlleva a la ‘reprobación’ de las del otro bando ‘en la percepción social’

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha establecido en una sentencia que una cruz que contenga una relación nominal de fallecidos de uno solo de los bandos de la Guerra Civil española “supone exaltación de la sublevación militar, de la Guerra Civil y de la represión de la Dictadura”.

La sentencia avala con dicho argumento la retirada de una cruz situada en una plaza pública de Callosa del Segura (Alicante), frente a la iglesia, en aplicación de la Ley de Memoria Histórica, según han informado fuentes del Poder Judicial en un comunicado.

No obstante, en esta sentencia el Supremo no ha entrado a valorar si los fallecidos eran civiles o religiosos asesinados por el Frente Popular a los que se quisiera homenajear, o eran soldados franquistas que pudieran estar implicados en crímenes de guerra contra la población civil.

La sentencia del alto tribunal desestima el recurso por la Plataforma Ciudadana en defensa de la Cruz frente al acuerdo del Ayuntamiento de la localidad, de 26 de enero de 2017, que rechazó una propuesta del portavoz municipal del PP para conservar el monumento.

Para el alto tribunal, que coincide con lo resuelto en anteriores instancias por un Juzgado de Elche y por el Tribunal Superior de Justicia valenciano, en este caso “estamos ante un símbolo religioso -cruz- que contiene elementos que impiden reconocerle un valor neutral como mero símbolo artístico o artístico-religioso. Por el contrario, su presencia en un espacio público permite apreciar un acto de exaltación en cuanto contribuye a realzar el mérito de aquella contienda civil con la inclusión del listado de fallecidos de un solo bando, lo que, implícitamente, también conlleva la reprobación del bando contrario en la percepción social”.

La sentencia señala que el caso estudiado difiere de los resueltos en Galicia y Navarra referidos a una Cruz y un Monolito, respectivamente, ya que en estos habían sido eliminados todos los elementos de exaltación de la Guerra Civil y de la dictadura, por lo que no existe la contradicción que defienden los recurrentes.

Tampoco comparte con la Plataforma recurrente que el asunto se parezca al resuelto por sentencia del propio Supremo en 2014, en contra de lo que postula la Plataforma recurrente, ya que en aquel caso, relativo a la Cruz de la Muela de Orihuela, lo que estaba en cuestión era si la persistencia de tal símbolo religioso comprometía la aconfesionalidad del Estado y su neutralidad, lo que fue negado por el alto tribunal.

El TS resalta que, como han declarado las sentencias del Supremo sobre la exhumación de los restos de Francisco Franco, con actuaciones como la relativa a la Cruz de Callosa de Segura “no se pretende más que retirar del primer plano cuanto signifique, represente o simbolice el enfrentamiento civil. Ese propósito no es incompatible con la libertad religiosa ni supone negar o desconocer las creencias de nadie”.

El Supremo señala como esencial el dato, incluido en los hechos probados, de que en la base de la Cruz o plinto se había mantenido una relación de personas fallecidas que impiden considerar que fuese neutral, pese a haber sido retirada una placa referida a José Antonio Primo de Rivera y héroes falangistas.

Escultura que representa a tres carmelitas de Guadalajara martirizadas durante la guerra civil española

La sentencia nada dice del mantenimiento de placas, calles o monumentos en honor de personajes significados del otro bando durante la II República o Guerra Civil, como Santiago Carrillo, Dolores Ibárruri, Luis Companys o Largo Caballero, entre otros, que participaron de una forma u otra en la represión, tortura y asesinato de civiles del bando nacionalista y que hoy cuentan con espacios públicos, parques, calles o monumentos por numerosas ciudades de toda España y a los que no afecta la denominada Ley de Memoria Democrática, lo que supondría, según la doctrina de esta sentencia, que se permite la ‘reprobación’ social de las del bando nacional.

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