martes , 30 abril 2024
Fachada de la Audiencia Provincial de Guadalajara, sede también de la Fiscalía y Junta Electoral. Fotografía de Cuka Leyre

Absuelto ahora por falta de pruebas tras pasar 125 días en prisión hace seis años cuando fue acusado ‘solo por indicios’ de haber robado en un restaurante y en una tienda de alimentación de Guadalajara

D.M.M., ha tenido que esperar más de seis años para ser absuelto de dos robos en locales comerciales de Guadalajara y por los que pasó 125 días en prisión provisional, 40 de ellos sin que su propio abogado tuviera acceso al expediente judicial para poder recurrir en forma. En el camino, el aborto sufrido por una mujer de la familia tras el registro domiciliario de su vivienda por la policía que «entró a gritos y golpes y tirando a todo el mundo al suelo, mujeres y niños incluidos».

La Audiencia Provincial de Guadalajara ha absuelto a D. M. M. de los dos delitos de robo con fuerza en sendos locales comerciales de Guadalajara por los que había sido condenado a tres años, seis meses y un día de prisión y por los que había estado en prisión preventiva un total de 125 días.

Según la sentencia a la que ha tenido acceso EL HERALDO DEL HENARES, la Audiencia revoca así la condena previa del juzgado de lo Penal número 1 de Guadalajara que estimó que había indicios suficientes para condenar a D.M.M., por dichos robos.

El abogado Francisco Lucas

El ahora absuelto, pasó en prisión un total de 125 días, desde el 5 de febrero de 2016 al 8 de junio de ese año, tiempo por el que su letrado, Francisco de Lucas, va a solicitar la correspondiente indemnización al ministerio de Justicia.

Según De Lucas, «además del tiempo que su cliente estuvo privado de libertad de forma completamente arbitraria e inmotivada, como ahora ha demostrado la Audiencia Provincial, los perjuicios sufridos por su entorno familiar fueron gravísimos, como el aborto que sufrió una de las mujeres de la familia a consecuencia del registro de su domicilio, en el que la policía entró a gritos y golpes y tirando a todo el mundo al suelo, mujeres y niños incluidos, algo que ya denunciamos por escrito al ministerio de Justicia y al Consejo General del Poder Judicial”.

Los hechos que dieron lugar a esta situación tuvieron lugar tras una oleada de robos que sufrieron numerosos establecimientos comerciales de la ciudad de Guadalajara varias noches de madrugada desde finales de 2015 y comienzos de 2016, entre ellos un restaurante de la avenida de Venezuela y una tienda de alimentación de la calle Manuel Páez Xaramillo, lo que provocó cierta alarma social.

La Policía detuvo a varios sospechosos, que reconocieron haber participado en algunos de esos robos y llegaron a un acuerdo con la Fiscalía para una sentencia de conformidad con reducción de pena, no así D.M.M., que negó siempre su participación en esos hechos delictivos.

Sin embargo, el titular del juzgado de instrucción número 1 de Guadalajara, Fernando de la Fuente Honrubia, decretó el 5 de febrero de 2016 el ingreso en prisión provisional comunicada y sin fianza de D.M.M..

De Lucas ha denunciado que “a pesar de ello, el juzgado no me permitió el acceso al expediente judicial hasta 40 días después, algo inaudito al tratarse de una causa con preso, por lo que tuve que presentar numerosos escritos al propio juzgado y denuncias al juez tanto al Consejo General del Poder Judicial, CGPJ, como al ministerio de Justicia”, ha manifestado De Lucas.

Tras pasar 125 días en prisión provisional, hecho que este letrado califica de “llamativo y extraordinario por este tipo de delitos de robo con fuerza en los que no se han allanado viviendas ocupadas ni se ha ejercido la violencia contra las personas, mi cliente finalmente fue puesto en libertad en espera de juicio”.

Edificio de los juzgados de Guadalajara

El juicio y la condena no llegó hasta cinco años después, el 8 de abril de 2021, cuando la titular del juzgado de lo Penal número 1 de Guadalajara, María del Carmen Molina Mansilla, condenó a D.M.M. a tres años, seis meses y un día de prisión al entender que, a la vista de los indicios presentados por la policía y el fiscal, el acusado era el responsable de esos dos robos de finales de diciembre de 2015 y principios de 2016. No obstante, se le eximía del resto de hechos delictivos en los que la policía también lo situaba con el argumento de la similitud del modus operandi de todos ellos.

El juzgado sentenciador argumentaba que aunque nunca se vio la cara de los implicados en las cámaras de seguridad de los locales, ni hubo ningún testigo ni policía que ubicara a D.M.M., durante la comisión de dichos delitos o huyendo del lugar en el momento de haberse cometido, el hecho de que el vehículo de la novia del acusado estuviera por la zona y que el geolocalizador del teléfono móvil del acusado lo situara en las cercanías días después de los robos, entre otros indicios, eran motivo suficiente para condenarlo.

Frente a este relato de hechos, la Audiencia Provincial de Guadalajara, en sentencia de 30 de junio de 2022, de la que ha sido ponente la magistrado juez María Elena Mayor Rodrigo revoca dicha condena ahora al asegurar que ‘no hay prueba directa de la sustracción por parte del acusado el 8 de diciembre de 2015 en el establecimiento (…) y el 7 de enero de 2016 en el establecimiento (…), por tanto procede acudir a la prueba indiciaria’.

Y es aquí donde la Audiencia Provincial desmonta los indicios que utilizó el juzgado de lo Penal para condenar a D.M.M., entre ellos el más importante: la novia del acusado vive por la zona donde se produjo uno de los robos, por lo que es normal que tanto su coche estuviera allí, como que su novio se pasara por la zona a visitarla.

Además, rechaza otros indicios, como la vestimenta o altura del acusado, coincidentes con la complexión física que de uno de los autores recogieron las cámaras de videovigilancia pues no se encontró dicha ropa en el registro del domicilio ‘y sin que el hecho de llevar una sudadera gris en una fotografía, unido a una altura muy normal entre la población, pueda constituir indicio de la comisión de los hechos delictivos’.

«Vamos a instar la responsabilidad patrimonial del Estado por los 125 días que pasó mi cliente en prisión preventiva en base a unos indicios, sin una sola prueba creíble», ha finalizado De Lucas, quien ha señalado que «aunque no somos muy optimistas del resultado, al menos que se sepa que este tipo de cosas no han de estar permitidas en un Estado de Derecho como España».

Acerca de Roberto Mangas Morales

Periodista y escritor. Director de EL HERALDO DEL HENARES. El periodismo como fin, nunca como medio…

Ver también

El Supremo ya ha rechazado 679 recursos de empresas que demandaron al Estado por las pérdidas económicas que sufrieron durante los Estados de Alarma decretados por Sánchez durante la pandemia de COVID a pesar de que luego fueron declarados inconstitucionales

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha resuelto hasta el pasado 30 de …

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.