domingo , 10 mayo 2026

Tribuna libre del Dr. Jorge Guerra González, perito judicial, mediador, abogado del menor, investigador y docente universitario: ‘La ministra Rego y la protección de menores: ¿Antología del disparate o vamos a contar mentiras, tralará?’

‘Ahora que vamos despacio, ahora que vamos despacio, vamos a contar mentiras, tralará, vamos a contar mentiras, tralará…’.

No se me ocurre mejor acompañamiento que esta canción infantil – sí, no soy millenial – para las recientes declaraciones de la ministra Sira Rego sobre la llamada “alienación parental”. Porque lo que se nos propone tiene algo de número de ilusionismo: todo sucede ante nuestros ojos, sin prisa, casi con elegancia… En plan Mago Lavand: más lento, imposible. Y, sin embargo, el resultado deja una sensación difícil de explicar. Rara. A mí me deja mal cuerpo. Sobre todo, si se convive profesionalmente con tales situaciones como las aludidas, a diario, desde hace ya más de 20 años. Experiencia que adivino comparte cualquier colega del ramo.

La militante del Partido Comunista, Sira Rego, ahora ministra de Infancia y Juventud en el Gobierno de Pedro Sánchez

La idea central de la presentación de la ministra Rego es sencilla: la “alienación parentalno existe. Es pseudociencia. Terraplanicie, en suma. Y, acto seguido, se legisla para impedir su uso. Lo que, conviene reconocerlo, es un logro conceptual interesante. Porque si algo no existe, ¿para qué prohibirlo? El Derecho no suele ocuparse de dragones de Komodo en Neptuno ni de la regulación del tráfico alienígena intergaláctico. Suele hacerlo de problemas reales. A no ser, claro, que lo que se pretenda no sea regular la realidad, sino el lenguaje – o peor aún, la libertad de pensamiento. Y entre ambas cosas —regular la realidad o regular lo que puede decirse o pensarse sobre ella— hay una distancia que algunos llamarían técnica, y otros, directamente, inquietante. ¿Censura de hecho, o, aún peor, cercenar un derecho fundamental?

Quizá el problema esté en el nombre (alienación parental, el hecho de que algún progenitor y sus hijos se conviertan en ajenos, extraños el uno para el otro). Puede ser. Los nombres en ciencias sociales nunca son pacíficos. Por eso podemos hablar del fenómeno subyacente. Este se puede descubrir tras una denominación más descriptiva: ruptura intencionada e injustificada del vínculo parental (RIIVP). Es decir, situaciones cuando tal extrañamiento, de facto, a menudo en contextos de conflicto parental, sucede no voluntariamente ni de manera explicable únicamente por la experiencia directa del menor, sino por ¿manipulación? ¿influencia? ¿impedir el contacto? del mismo, con el fin de instrumentalizar instancias estatales a través de tal manipulación infantil, consolidando la ruptura del vínculo parental

Un fenómeno ni especialmente original ni novedoso, como veremos. Nada nuevo bajo el sol: esto existe, por lo menos, desde que hay separaciones parentales. O desde que este resultado entró en el radar científico, hace ya unas 5-6 décadas, con lo que lleva tiempo estudiándose. De esta manera, el salto del Ministerio de ponerse a estas alturas a negar su existencia es mortal de necesidad -y no exagero –. A mí me daría la risa (o el llanto, según), de ver una cosa rutinariamente y escuchar lo que dice gente tan importante. Como les digo: seguramente no hay un día en el que no tenga que ver con un caso así. Y como a mí no ver lo que veo, o mirar para otro lado, me cuesta un poco, pues me ha dado hoy por indignarme.

El argumento definitivo de la ministra Rego parece ser la lógica aplastante de que el fenómeno no existiría porque no se existe un “síndrome” a consecuencia del mismo que haya sido reconocido por alguna supra-organización médica, como la OMS.

Vale. Esto es así – hasta cierto punto:

 1) Lo que pasa es que el Derecho no protege síndromes: protege personas frente a conductas (potencialmente) perniciosas para las mismas. El maltrato psicológico, el acoso o la violencia emocional tampoco necesitan una etiqueta sindrómica para ser abordados por el Derecho más contundente y protector – lógica- y justamente. Y decir que, como no hay síndrome del acoso emocional, tal acoso no existiría, sería de juzgado de guardia.

Exigirla en el caso de la RIIPV supondría una curiosa excepción. Como si, en este caso concreto, el Derecho hubiera que esperar a que unos médicos eminentes se reúnan y decidan si existe tal síndrome o no – para poder actuar. Hasta entonces imaginen el tiempo preciosamente perdido para las víctimas. Los menores pueden esperar, parece ser el mensaje. Total, solo se trata de su infancia.

2) Lo curioso es que la OMS, si bien no ha encontrado detrás un síndrome -un conjunto de síntomas reconocibles de aparición simultánea: toda enfermedad diagnosticable es un síndrome, reciba o no este nombre- no es cierto que no reconozca la relevancia clínica de tales comportamientos. Lo que a cualquiera que conozca la psicología del desarrollo o la clínica, no le sorprenderá lo más mínimo: detrás de la mayoría de los trastornos psicológicos hay problemas en la infancia, la RIIVP no sería más que uno de ellos.

¿Podría reconocerse como diagnóstico tal síndrome? Podría – aunque para el Derecho sería (o debería ser) irrelevante, como dije. Y es que tal reconocimiento depende de factores de oportunidad, políticos, pero también prácticos: Los síntomas observados tras el RIILP, una especial forma de maltrato psicológico, especialmente dañina, que pueden ser enormemente variopintos, o no aparecer simultáneamente. O podrían no resultar un esquema reconocible.

Peccata minuta. Vamos al quid de la cuestión. ¿Es posible negar la existencia de la RIILP? Jurídicamente, difícil. Los vicios de la voluntad – entre ellos, dolo, violencia e intimidación (art. 1265 CC) son conocidos desde los tiempos del Derecho Romano. Por no hablar de su relevancia criminal según nuestro Derecho Penal (Coacciones — Art. 172 CP; Amenazas — Arts. 169–171 CP; Detenciones ilegales y secuestro — Arts. 163 ss. CP; Delitos contra la integridad moral — Art. 173 CP; Violencia habitual en el ámbito familiar — Art. 173.2 CP; Estafa — Arts. 248 ss. CP; 8. Extorsión — Art. 243 CP; o en general como se reconoce actualmente: coerción psicológica y control).

Mazo judicial

Pero no hay que ir tan lejos. También el ordenamiento jurídico se muestra terco en no admitir novedades teóricas, en cuento estas contravengas sus principios. La patria potestad se basa en que los menores pueden ser influenciables – y en protegerlos contra tales influencias, si son en su perjuicio. Por eso tampoco pueden firmar contratos relevantes, asumir responsabilidades jurídicas plenas, ni siquiera ir de excursión con el cole sin autorización parental.

Y ahora no va a argumentar nuestra ministra Rego o todo su equipo ministerial que los adultos, víctimas de tales acciones o, en su caso, crímenes, vayan a disfrutar de mayor protector que los menores, desamparados por naturaleza. Debe ser que a ellos no les pasa. Como no existe la RIILP, ha de suponerse que los menores tienen un aura protectora especial y que cuando hablan, aún en contra del contacto de aquellos que ostentan sobre ellos la patria potestad – porque no pueden decidir por sí mismos en su propio beneficio, como les decía hace un momento (por favor, léanlo otra vez, tiene miga, o jugo, como prefieran), lo hacen con pleno conocimiento de causa. Qué pena que el Derecho y los servicios sociales puedan mostrar con demasiados ejemplos que tal aura protectora no existe, y cómo su vulnerabilidad es aprovechada sin escrúpulos por los adultos a su alrededor.

Pero eso no parece inquietar mucho a nivel gubernamental. En el caso de los menores, parece que podemos permitirnos cierta flexibilidad conceptual en cuanto a sus palabras o voluntades. Sin comentarios.

Y ahora quiere la ministra ponerle un micrófono a la voz del menor. Que se les escuche alto y claro. Que en determinados procedimientos, su “voz” puede adquirir un peso decisivo sin que se analice con demasiado detalle cómo se ha formado, qué ha comprendido el menor – o qué puede comprender, en definitiva.

Intuyo que es una forma de “protección” bastante innovadora: cuanto más vulnerable se es, más autonomía se le atribuye al sujeto -pero sólo según convenga.

Todo ello se presenta, además, con cierto aire de pionerismo. Ser el primer país en dar un paso siempre tiene algo de épico. La pregunta es: ¿pioneros en qué? Cuando un fenómeno es conocido desde hace décadas y ningún otro sistema jurídico ha optado por esta vía, caben varias interpretaciones: valentía, temeridad o, quizá, un cierto entusiasmo ideológico. Elegir una u otra depende del observador. Pero la pregunta es legítima. Y ahí, no lo oculto, yo habría optado por la prudencia. O por la realidad misma. O por los principios jurídicos existentes.

Porque el efecto práctico, más allá de las palabras, no es abstracto. En el caso concreto lo que va a ocurrir es que la nueva ley, si sigue adelante, da un cheque en blanco al progenitor manipulador: Haz que tu hijo diga lo que tú quieres. Al final tendrás lo que quieres. Un premio que poco o nada puede tener que ver con el bien superior del menor (recordemos: vínculo con los dos padres, respeto, cariño, seguridad, protección contra conflictos parentales…). Que precisamente sea esta facilitación el efecto buscado por la Ley me parecería incluso a mí, que soy un malpensado, ir demasiado lejos. ¿Y a ustedes?

Ejemplo de progenitor manipulador, según los tribunales: Juana Rivas (con gafas de sol) antes de negarse a entregar a su hijo Daniel a su padre Fracesco Arcuri, decretada por orden judicial. Imagen de Cuatro.com

Sea como sea, tal actitud abre un agujero en la línea de flotación de una ley que se propuso nada menos que proteger a los menores. Con tal reforma, los mismos quedarán expuestos a: conflictos personales, control, dinámicas de poder, incluso entornos ideológicos o religiosos. Y el sistema, en lugar de analizar si esa ruptura del vínculo está justificada o si no, para tomar medidas en su caso, – acabará por consolidarla, si por la Ley fuera. El mundo al revés. Se protege al autor de la manipulación; se desprotege al que pierde el vínculo, al menor – y a los tribunales que no puedan evitar ver lo que ven. A mí si me lo cuentan, no me lo creo.

La RIIVP no es una hipótesis teórica, como les decía. Es algo que quienes trabajamos en este ámbito vemos con frecuencia. Historias distintas, patrones similares: una madre que pierde a sus hijas tras una separación conflictiva de él por influencia del padre (maltratador con ella); un padre que deja de ver a sus hijos tras decisiones influidas por dinámicas familiares complejas, sobre todo por instrumentalización de los hijos por la madre; progenitor excluido en contextos comunitarios o religiosos, por abandonar tal ámbito, lo que conllevó perder todo en poco tiempo (consorte, hijos, fe, comunidad… y sentido vital). Las hay de todos los colores, cada caso es único, especial – complejo. Pero todos tienen con un denominador común: la ruptura del vínculo, consolidada sin haber entendido del todo por qué. Y en todo punto injustificable desde el punto de vista del menor afectado.

Y, sin embargo, se nos pide que miremos a otro lado. Que aceptemos que no existe. Que confiemos en que prohibiendo el término se resolverá el problema. Que celebremos tal “avance”.

Confieso que eso es lo que más desconcierta. No tanto la posición —legítima en un debate público—, sino la tranquilidad con la que se sostiene, una sensación de complacencia de trabajo bien hecho que me inquietan. Como quien se da una palmadita en el hombro tras la satisfacción del deber cumplido … aunque el asunto siga ahí.

En una cosa, eso sí, quizá podamos estar de acuerdo: habría que pedir perdón a los menores. Pero no por no escucharles, sino por exponerles a riesgos obvios, científicamente documentados, como saber básico de Psicología o Derecho, expuestos arriba. Por no haber desarrollado mejores herramientas para protegerlos. Y, tal vez, por seguir discutiendo nombres mientras sus problemas continúan.

Es cierto que las heridas en el alma no sangran. Tampoco manchan con lo que tampoco las manos de nadie. Decir todo esto es impune, sale gratis. Los daños aparecerán en otro momento, no se sabe cuándo, ni cómo. Con lo que se diluyen responsabilidades, porque no se puede saber a ciencia cierta quién causó qué. En esto se escudan, en el fondo, las afirmaciones de la ministra. Conclusión, ¿desproteger por ello a la víctima? Antes, al contrario, protegerla aún más, por la vulnerabilidad adicional de no poder mostrar su dolor – a edades muy tempranas. Y es que la protección de daños en el alma tampoco es ajena al Derecho, y con seguridad a los principios de actuación de la ministra Rego o del Gobierno (acoso escolar, maltrato psicológico, control coercitivo…).

Imagen de archivo de un caso de acoso escolar

Llevo todo el rato haciéndome una pregunta. Si les parece bien, la formulo, aunque sea al final. ¿Cui bono? Con todo lo expuesto ¿a quién protege exactamente el enfoque del Ministerio, del Gobierno, por alusiones, este intento de reforma legal? ¿A quién le interesa desproteger menores –y de paso a sus padres, madres, familiares- negando una realidad existente, y afirmando otra de raíces, digamos, extremadamente creativas?

¿O es que estamos en guerra (quizá ideológica), donde, en el fondo, los menores son daños colaterales, a asumir por mor de un bien aún más alto, sabiendo que en la guerra todo vale? En este caso, ¿quiénes serían los contendientes -si todos, por lo menos en teoría, queremos proteger a menores y sus familias? ¿O es una guerra en toda regla, pero no se puede decir que lo sea? ¿Se trata de una operación legislativa especial, para entendernos, en la que sigue valiendo todo, pero que con ese nombre parecería que es menos guerra, y los daños colaterales, endulzados por la sonrisa satisfecha del pionero, entonces menos perjudiciales? Mientras tanto, ni el mundo verdaderamente científico ni el profesional siguen saber a qué se debe esta cruzada.

Ahora que vamos despacio… quizá sería buen momento para mirar con un poco más de atención a lo que pasa. Por lo menos para frenar disparates y comuniones perniciosas con ruedas de molino en forma de menor destruido entres gestos de complacencia o de miradas al tendido.

Continuará. Aunque, espero que no sea necesario. Para ello propongo que Sus Señorías se dejen llevar por reflexiones personales como: ¿le haría yo esto a mi propia familia, o a mis hijos?

Yo estoy seguro que no lo harían.

PD: Se me olvidaba. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos en jurisprudencia consolidada ha reforzado en sus resoluciones más recientes —como Pisică c. Moldavia (2022), Moldovan c. Rumanía (2023) o Terna c. Italia (2021)— la idea de que los procesos de rechazo inducido y destrucción del vínculo paterno-filial (nombrados literalmente alienación parental) constituyen una cuestión de derechos humanos encuadrada en el artículo 8 del Convenio Europeo.

Reconoce que la obstrucción persistente del contacto entre un menor y uno de sus progenitores puede generar una ruptura irreversible de la vida familiar si el Estado no interviene con rapidez y eficacia. El Tribunal insiste en que las autoridades nacionales no pueden limitarse a una actitud pasiva o meramente formal, sino que tienen obligaciones positivas de actuación diligente para preservar y restaurar los vínculos familiares.

Dr. Jorge Guerra

En decisiones recientes como C.V. c. Moldavia (2022) o A.L. c. Polonia (2023), ha subrayado además que el paso del tiempo consolida dinámicas de rechazo y puede convertir la inacción judicial o administrativa en una vulneración autónoma del Convenio Europeo de Derechos Humanos (del que España forma parte).

La línea jurisprudencial actual apunta así a una exigencia creciente de respuestas tempranas, efectivas y proporcionadas frente a cualquier instrumentalización del menor en conflictos parentales.

Dr. Jorge Guerra González, perito judicial, mediador, abogado del menor, investigador y docente universitario

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