El urbanismo municipal de Castilla la Mancha, CLM, opera mayoritariamente sobre normas ineficaces. Esta afirmación, que podría parecer exagerada, se sostiene en un hecho elemental del Derecho público: una norma no publicada es una norma inexistente de modo que “Las normas se publican en un Boletín Oficial. Y si no se publican, no existen.”
Sin embargo, en CLM esta regla básica se ha ido erosionando hasta generar un escenario de enorme gravedad institucional: Planes Generales y Modificaciones Puntuales que nunca se publicaron íntegramente, o que fueron publicados en el BOCM por órgano manifiestamente incompetente, pero que se aplican como si estuvieran en vigor.
Y lo más inquietante: ciudadanos y letrados litigan sin saber que el plan que invocan nunca llegó a nacer jurídicamente. Incluso Tribunales que ignoran esa ineficacia.
El asunto no es menor. Afecta a la validez de los planeamientos generales, a sus modificaciones posteriores y a miles de licencias otorgadas bajo su cobertura.
1. El núcleo del problema: los planos de ordenación no publicados y la ausencia de resolución municipal para publicar el contenido normativo íntegro de los planes.
Los planos de ordenación —clasificación del suelo, alineaciones, rasantes, sistemas generales, volumetrías, entre otros— no son anexos gráficos. Son normas jurídicas. El Reglamento de Planeamiento lo establece desde 1978, y el TSJ de Madrid lo reafirmó en 2017: “Los planos de ordenación deben incorporarse a la publicación en el BOCM.”
La consecuencia es clara: si un solo plano normativo no se publica en el Boletín Oficial pertinente – provincial o de la comunidad autónoma-, el plan es ineficaz.
Y no por doctrina jurisprudencial, sino por mandato constitucional (art. 9 CE) y legal (art. 2 CC). Es un deber vigente desde el 29 de diciembre de 1978.
2. Un giro jurisprudencial del TSJMadrid agrava la inseguridad jurídica.
Aunque se trate de la comunidad colindante hay un tema de interés doctrinal. Hasta 2017, la Sección 1ª del TSJM mantuvo una doctrina clara en línea con el T. Supremo: sin publicar íntegra la normativa urbanística no hay eficacia en el plan y no se puede desarrollar.
Pero desde 2025 se produce un giro preocupante con un enfoque difícil de conciliar con el principio de publicidad normativa.
- En la STSJ M 6017/2025, pese a constar que ningún plano del PGOUMadrid 1997 fue publicado, el tribunal exige al ciudadano que identifique “qué planos faltan”.
- En la STSJ M 11871/2025, el tribunal da valor jurídico a planos no publicados, utilizándolos como fundamento del fallo.
Muy llamativo: Magistrados que fallan en base a documentos que carecen de eficacia ¿Lo saben? Y eso ya no es un problema singular de Madrid. Ocurre en el TSJ CLM y ocurre en los juzgados de lo contencioso, como el de Guadalajara.
Esto supone una gravísima erosión del principio de publicidad normativa que afecta directamente a la seguridad jurídica. Pero sobre todo es un ataque infundado a la Doctrina del Tribunal Supremo, a la CE y al Código Civil
¿A qué obedece este volantazo? Bien es cierto que esas sentencias carecen de fuerza para alterar la jurisprudencia del TS pero pudiera ser que los tambores de la catástrofe comunicada a Ayuntamientos de la C. de Madrid hayan resonado en altas instancias.
3. ¿Qué implica que un Plan General sea ineficaz?
Un plan puede ser válido (aprobado correctamente) pero ineficaz (no publicado íntegramente). Y un plan ineficaz:
- no puede desarrollarse ni aplicarse,
- no puede soportar el otorgamiento de licencias,
- no puede justificar alineaciones, alturas, volúmenes o usos,
- y, en general, no puede servir de cobertura a actos administrativos.
La consecuencia es demoledora: las licencias otorgadas bajo determinaciones no publicadas carecen de base normativa y podrían ser nulas de pleno derecho.
Sería el caso de los grandes desarrollos, pasados y presentes, de Guadalajara y Marchamalo y de otros municipios relevantes por su desarrollo urbanístico de las provincias de Toledo y Guadalajara.
4. Consecuencias jurídicas y económicas
A) Licencias vulnerables
Si se basan en determinaciones no publicadas, pueden ser anuladas.
B) Operaciones urbanísticas en riesgo
Planes parciales, estudios de detalle, proyectos de compensación… dependen del plan matriz.
C) Inseguridad para promotores y propietarios
La apariencia de validez se mantiene, pero la eficacia jurídica no existe.
D) Debilitamiento del control judicial
Si los tribunales aceptan planos no publicados, la Administración puede incumplir la ley sin consecuencias.
5. ¿Qué necesita la CLM ahora?
A) Auditoría completa de la publicación del planeamiento municipal: Identificar qué planes y modificaciones carecen de publicación íntegra.
B) Regularización normativa: Re-publicación, subsanación o revisión de los instrumentos afectados por los ayuntamientos
C) Coherencia jurisprudencial: Volver a la doctrina de 2017 y a la del TS: sin publicación íntegra, no hay eficacia.
D) Transparencia para operadores y ciudadanía: El urbanismo no puede basarse en documentos que “existen” solo en archivos municipales.
6. Conclusión: un problema que ya es sistémico
El urbanismo castellano-manchego no necesita más complejidad, sino seguridad jurídica. Y la seguridad jurídica empieza por lo más básico: que las normas se publiquen íntegramente y que las publique quien sea competente: “La publicidad normativa no es un trámite: es la garantía de que todos jugamos con las mismas cartas.”
Mientras esta regla no se cumpla, Castilla la Mancha seguirá construyendo sobre un terreno jurídico inestable.
Fernando Jabonero Orasio. Guadalajara. Responsable del blog https://www.stopcorruptos.es/
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