viernes , 26 abril 2024
Sede del colegio de Abogados de Madrid

El colegio de Abogados de Madrid prima la libertad de expresión frente a la queja que interpuso la alcaldesa de Estremera contra un letrado por un artículo periodístico en el que ella aparecía como demandada en un juicio por despedir a un trabajador municipal en represalia por no haber renunciado a parte de sus derechos

El colegio de Abogados de Madrid ha decretado el archivo de la queja que había presentado por la alcaldesa socialista de Estremera (Madrid), Carmen María Sánchez Lozano, contra el abogado especialista en Derecho Laboral Roberto Mangas Moreno, por las declaraciones que este realizó a EL HERALDO DEL HENARES en relación a un juicio por despido nulo de un trabajador municipal del Ayuntamiento por ella presidido.

Mangas Moreno había demandado tanto a Sánchez Lozano como al propio Consistorio por el despido del conserje del colegio, César F. T., quien no había aceptado la rebaja en sus condiciones de trabajo impuestas de forma unilateral por la alcaldesa y había sido despedido por ello.

Este despido fue calificado por el letrado director del Despacho Jurídico Mangas como ‘represalía’ de la alcaldesa de Estremera al trabajador por no aceptar dicha rebaja en sus derechos laborales, argumento que luego ratificó el propio juzgado cuando dio la razón a este letrado y declaró nulo el despido:

“La coincidencia en el tiempo del rechazo a la medida y el despido constituye un indicio más que suficiente de que la decisión empresarial podría constituir una represalia, que vulneraría la garantía de indemnidad proclamada en el artículo 24 de la Constitución Española, sin que para ello sea preciso que la respuesta se produzca al ejercicio de una acción judicial o un acto preparatorio o previo a la misma», señaló el juzgado de lo Social para dar la razón al trabajador despedido.

Fachada del Ayuntamiento de Estremera de Tajo (Madrid)

Por su parte, la alcaldesa había solicitado ser apartada de la demanda al entender que ella había participado como responsable jurídica del Ayuntamiento, no como persona particular, si bien el tribunal rechazó esta solicitud y la llevó a juicio para que en la vista oral se estudiara a fondo su participación en los hechos, bajo el argumento de que «no suscita duda la legitimación pasiva ad procesum como representante del Ayuntamiento y en cuanto a la legitimación ad causan habrá de estudiarse junto con el fondo del asunto».

Finalmente, aunque la alcaldesa fue absuelta, el Ayuntamiento de Estremera fue condenado por violar los derechos fundamentales del trabajador y tuvo que indemnizarle con más de 6.000 euros por los salarios que no percibió desde el 12 de abril de 2021, fecha en que fue despedido y dejó de ir por tanto a su puesto de trabajo, al 18 de octubre de ese año, fecha en que concluía su contrato temporal.

Tras el juicio, la alcaldesa presentó una queja ante el Departamento de Deontología del colegio de Abogados contra el letrado Roberto Mangas Moreno, al entender que había sido demandada “sin más objeto que el de darse publicidad a fin de captar nuevos clientes que hubieran sido objeto de despido”.

Sin embargo, el colegio de Abogados de Madrid archiva de plano la queja de la alcaldesa de Estremera al entender que “de lo actuado, se desprende que no existe prueba de cargo que indique que el letrado haya infringido sus obligaciones éticas, por cuando sus manifestaciones en el artículo periodístico no constituyen infracción deontológica”.

Además, señala esta institución, que “teniendo en cuenta que el letrado no realizó descalificación personal alguna de la denunciante, ni profirió insultos hacia la misma, su comportamiento no es merecedor de reproche disciplinario al no haber incurrido en infracción deontológica alguna”.

Por último, remarca el colegio de Abogados de Madrid en su resolución la defensa de la libertad de expresión que asiste a los profesionales del derecho, al asegurar que “se considera que su actuación se encuentra amparada por el ejercicio de su derecho fundamental a la libertad de expresión”.

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