sábado , 27 abril 2024
Imagen de archivo de la web oficial de Securitas España

Inspección de Trabajo condena a una empresa de Seguridad a pagar una multa de hasta 6.250€ y a abonar dos horas de trabajo y las cotizaciones a la Seguridad Social de los trabajadores que se hicieron el reconocimiento médico laboral fuera del horario de trabajo

Inspección de Trabajo ha sancionado a la empresa de seguridad Securitas con una multa que podría llegar hasta 6.250 euros y la obligación de pagar dos horas de salario y sus correspondientes cotizaciones a la Seguridad Social con efecto retroactivo al 1 de diciembre de 2019 a todos los trabajadores que pasaron reconocimiento médico voluntario en la empresa y lo hicieron fuera de su horario laboral.

Según han informado fuentes del sindicato Alternativa Sindical de Trabajadores de Seguridad Privada, ASTSP, entre esa fecha y el 31 de diciembre de 2020, una treintena de trabajadores de Securitas en Granada fueron citados por su empresa para realizar el reconocimiento médico voluntario fuera del horario laboral, sin que se le abonara ninguna cantidad por el tiempo dedicado a ello.

«Cuando tuvimos conocimiento de que no se había abonado cantidad alguna a estos trabajadores por el tiempo dedicado a realizar el reconocimiento, Alternativa Sindical lo denunció ante Inspección de Trabajo por considerar que se estaba incumpliendo la normativa vigente en materia de Prevención de Riesgos Laborales», han manifestado fuentes de este sindicato.

Ahora, Inspección de Trabajo ha dado la razón al sindicato demandante y ha calificado los hechos como ‘Falta Grave’, por ‘el incumplimiento relativo al impago del salario’ y que cuenta con una horquilla de sanciones entre los 626 euros en su grado mínimo y 6.250 euros en su grado máximo.

En sus fundamentos, el organismo público señala que ‘los reconocimientos médicos, a pesar de su voluntariedad, nunca deben suponer una carga, coste o consecuencia negativa y perjudicial para el trabajador, por lo que generalmente deben realizarse dentro de la jornada laboral, y cuando se realicen fuera de ella, su tiempo invertido deberá ser tenido en cuenta como tiempo efectivo de trabajo’.

Y aclara aún más su postura Inspección de Trabajo cuando señala que ‘quiere decirse que el principio de gratuidad que impone el art. 14 de la LPRL (ningún tipo de coste para el trabajador), lo interpretamos no solo desde el punto de vista estrictamente económico, sino también social, al objeto de que se traduzca en una verificación de inexigencia de tener que soportar la realización de dicho reconocimiento médico, por mucho que sea voluntario o condicionado, a una realización coyuntural fuera de la jornada y tiempo de trabajo’.

Es decir, continúa este organismo público, la empresa debió de haber considerado el tiempo invertido como tiempo efectivo de trabajo y, por consiguiente, objeto de retribución y cotización a la seguridad social’.

Por todo ello, finaliza, estima que Securitas vulneró los derechos laborales de sus trabajadores al no abonarles el salario del tiempo dedicado al reconocimiento, que fija de forma ponderada en dos horas cada uno de ellos con efectos retroactivos a todos los reconocimientos que se hubieran hecho desde el 1 de diciembre de 2019 al 31 de diciembre de 2020.

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