lunes , 6 mayo 2024
Sede de los juzgados de lo Social en la calle Princesa de Madrid (Plaza de los Cubos)

Un juzgado obliga a una empresa a conceder las vacaciones a uno de sus trabajadores en los días que había solicitado a finales de noviembre: «No ha podido justificar por qué no se las concede en esas fechas cuando hay menos solicitudes»

El juzgado de lo Social número 7 de Madrid ha obligado a la empresa Alerta y Control SA a permitir que uno de sus vigilantes pueda disfrutar de parte de sus vacaciones en las fechas elegidas por este en noviembre de este año, en contra del criterio de la empresa que quería imponerle unas fechas distintas.

Según la sentencia a la que ha tenido acceso este diario, el trabajador O.A.M. solicitó a la empresa poder disfrutar de sus vacaciones en dos turnos, el primero del 1 al 9 de julio de 2023, ambos incluidos, y el segundo del 23 de noviembre al 14 de diciembre de 2023, ambos incluidos.

Sin embargo, al no llegar a un acuerdo de vacaciones con el Comité de Empresa, la dirección decidió implantar un turno rotatorio y comunicó al vigilante que sus vacaciones de este año serían del 16 al 30 de septiembre de 2023, sin concretar el resto.

Tras la reclamación del trabajador, que aseguró que en noviembre tenía un viaje a Japón, aunque no lo justificó, la empresa le ofreció de forma alternativa un turno del 1 al 15 de julio y que el resto de las vacaciones las pidiera a partir de septiembre, algo que no fue aceptado por el vigilante, que presentó demanda ante los tribunales a través del letrado de los servicios jurídicos de Alternativa Sindical de Trabajadores de Seguridad Privada, ASTSP, José Manuel Laguna.

Ahora, la titular del juzgado de lo Social número 7 de Madrid, la magistrado juez Inmaculada González de Lara Ponte, ha dictado una sentencia según la cual acepta la solicitud del trabajador y le concede los dos turnos que había solicitado del 1 al 9 de julio y del 23 de noviembre al 14 de diciembre de 2023.

Según la juez, la empresa no ha podido justificar por qué no concede el turno de vacaciones solicitado por el trabajador para finales de noviembre y principios de diciembre ‘cuando las peticiones son menos frecuente, por lo que no causando molestias ni a la empresa ni al resto de los compañeros‘ procede estimar la demanda y conceder los días solicitados.

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