El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha estimado la demanda de un albañil de Guadalajara y ha reconocido su paso a una situación de incapacidad permanente absoluta por enfermedad común, por lo que se le reconoce una prestación del 100% sobre una base reguladora de 719,76 euros con efectos desde el 1 de febrero de 2023.
El interesado, nacido en 1961, presenta un extenso historial médico, que incluye patologías hepáticas crónicas, afecciones digestivas, neurológicas y dermatológicas, así como secuelas quirúrgicas en las rodillas, que le incapacita desde septiembre de 2011 para desempeñar las labores propias de la construcción, limitando su capacidad para la carga, los esfuerzos físicos y el uso de los hombros.
Tras iniciar el procedimiento correspondiente para elevar el grado de incapacidad, en febrero de 2023 la delegación provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) en Guadalajara declaró al demandante en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual, lo que no le inhabilitaría para otras profesiones.
Dicha incapacidad permanente total lleva reconocida una prestación habitual del 55% sobre la base reguladora, porcentaje que en algunos casos especialmente graves y limitantes, como en el presente, se había ampliado al 75%.
El INSS valoró un cuadro clínico de coxartrosis bilateral moderada-grave pendiente de intervención quirúrgica para la colocación de prótesis, patología que restringe de manera acusada la deambulación (caminar), la bipedestación (estar de pie) y la sedestación (estar sentado).
Dicho grado de incapacidad fue ratificado por el INSS el 28 de septiembre y, posteriormente, confirmado el 30 de diciembre de 2024 por un Juzgado de lo Social de Guadalajara.
El tribunal revoca la sentencia de instancia y estima el recurso del peón en una sentencia en la que ha sido ponente el magistrado Antonio Cervera Peláez-Campomanes.
La Sala entiende que, a diferencia de 2011, cuando sus dolencias solo afectaban a la carga de peso y ciertos esfuerzos, las limitaciones actuales son mucho más graves e impiden incluso la sedestación.
Asimismo, el hecho de estar pendiente de una prótesis no cambia esta conclusión, ya que, conforme al artículo 193.1 de la LGSS, una posible recuperación incierta o a largo plazo no frena el reconocimiento de la incapacidad, por lo que se le otorga el grado de absoluta, sin perjuicio de una futura revisión si llega a mejorar.
La sentencia no es firme y puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.
El Heraldo del Henares