jueves , 25 abril 2024

El TSJCLM rechaza suspender el registro de clientes de los bares al entender que ‘prima la salud’ por lo que entrará en vigor el viernes 12 de marzo

La Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha, TSJCLM, ha dictado hoy lunes 8 de marzo un auto por el que se deniegan la petición del sector hostelero de la región de que se suspenda la aplicación del Decreto de la Junta que obliga a estos establecimientos a registrar a través de un código QR a sus clientes para poder hacer un seguimiento de los mismos en caso de contagios.

Según han informado fuentes del TSJCLM, se deniegan las medidas cautelares solicitadas por la asociación empresarial Centro Mancha, ASECEM, por lo que esta medida entrará en vigor de forma obligatoria a partir del 12 de marzo.

No obstante, el recurso principal por Derechos Fundamentales sigue tramitándose en la Sala, cuyas cuestiones de fondo por vulneración de los derechos de igualdad, libertad y libre circulación serán objeto de análisis en la sentencia que se dicte en su momento.

Junto al recurso se había solicitado la medida cautelar de suspensión de la Disposición Primera (apartado 2), Disposición Segunda y Disposición Sexta de la Resolución, de 11 de febrero de 2021, de la Consejería de Sanidad de medidas de prevención y contención del coronavirus Covid-19 en bares, restaurantes y resto de establecimientos de hostelería.

Esta solicitud se ha resuelto hoy con este auto de forma negativa, ya que según la Sala, la actual crisis sanitaria está provocando “importantísimos perjuicios económicos” concretamente en la hostelería, si bien la obligatoriedad de la aplicación Ocio Responsable en Castilla-La Mancha no es una de las medidas sanitarias más perjudiciales.

Dice la Sala que la trazabilidad de los contactos en bares y restaurantes a través del denominado código QR permitirá, en caso necesario, facilitar y activar las labores de rastreo por parte de la autoridad sanitaria, con un control de los contagios, lo que evitará posiblemente la adopción de medidas aún más gravosas para la hostelería, tales como la limitación de aforos o el cierre total de establecimientos, que causan un daño económico mayor.

 La Sala comparte lo expuesto por el Ministerio Fiscal en su informe preceptivo y previo al auto ahora dictado, en el sentido de que en esta situación sanitaria prevalece el interés general, esto es la salud pública, ya que la aplicación del control en el acceso a establecimientos hosteleros tiene como objetivo evitar la aparición de brotes epidemiológicos y nuevas cadenas de transmisión no identificadas, y que comprometerían la integridad física y salud de las personas, con la consiguiente presión asistencial en centros hospitalarios y médicos.

 La Sala de lo Contencioso-Administrativo entiende además que la medida de control, que se solicitaba suspender, está amparada en la Ley 8/2020, de 16 de octubre, por la que se crea la reserva estratégica de productos sanitarios de Castilla-La Mancha, y en la que se recoge expresamente la posibilidad de medidas de control en establecimientos de hostelería. Contra el Auto cabe recurso de reposición a presentar ante la misma Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJCLM.

El sector de la hostelería de la región había criticado duramente este Decreto, ya que entiende que registrar a sus clientes “es seguir criminalizando al sector, ya que no se exige a ninguna otra actividad económica regional”.

Según los hosteleros, “son numerosos estudios los que confirman que el mayor número de contagios por COVID se dan en los entornos laboral y familiar, no en la hostelería”.

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