martes , 19 marzo 2024

Histórica condena del TS por prácticas antisindicales

Histórica sentencia del Tribunal Supremo en un caso de supuesta vulneración del derecho fundamental a la libertad sindical: condena a Securitas Seguridad España a abonar 25.000€ al sindicato Alternativa Sindical de Trabajadores de Seguridad Privada por la conducta antisindical que la empresa tuvo con varios delegados sindicales, al considerar al propio sindicato como perjudicado.

*Por Roberto Mangas Moreno

Es decir, el más Alto Tribunal de España ha fallado que, además de los propios delegados, el sindicato, en su vertiente colectiva, también se vio perjudicado por la actividad empresarial antisindical contra sus afiliados, por lo que revoca una sentencia anterior de la Audiencia Nacional que absolvía a Securitas de estos hechos.

Esta sentencia tiene su origen en la demanda que el sindicato Alternativa Sindical, ASTSP, presentó ante la Audiencia Nacional contra Securitas Seguridad España sobre tutela de derechos fundamentales.

Fachada del edificio del Tribunal Supremo de España

En esta demanda se aportaban numerosas sentencias en las que se acreditaba que varios delegados de este sindicato de Madrid, Pontevedra, Alicante, Badajoz… habían visto violados sus derechos sindicales de forma reiterada por la empresa.

Entre estas actitudes antisindicales se encontraba negar a un trabajador su derecho a ser nombrado delegado sindical de ASTSP; negar a otro delegado su derecho de información; no retribuir a otra delegada sindical la totalidad de la jornada para los días en que solicitó crédito sindical; negar a una tercera delegada sindical información; denegar a otro delegado sindical la información y documentación que solicitó…

Por ello, ASTSP solicitaba a la Audiencia Nacional que declarara la nulidad radical de la conducta de la demandada, consistente en impedir el ejercicio de la actividad y acción sindical de dicho sindicato y que se ordenara a Securitas “el cese inmediato de sus actuaciones vulneradoras de tal derecho”, así como al abono de una indemnización de 187.515 euros por los daños morales.

En fecha 21 de noviembre de 2018, la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional dictó sentencia por la que afirmaba que el sindicato no tenía capacidad para poder demandar por esos casos, y, sin entrar en el fondo del asunto, desestimaba la demanda, tal como habían solicitado la empresa y el propio fiscal.

Imagen de archivo de la web oficial de Securitas España

Ante este fallo, el sindicato recurrió en casación ante el Tribunal Supremo, que ahora, en sentencia de fecha 14 de octubre de 2020, ha estimado en parte su recurso, ha reconocido que la empresa vulneró la libertad del propio sindicato y la condena a pagar a este último un total de 25.000€ más otros 1.500 euros en concepto de costas judiciales.

El Supremo, tras analizar uno a uno los casos de los delegados de Alternativa Sindical que demandaron a la empresa por violación de sus derechos sindicales, añade que “los citados extremos revelan la vulneración del derecho fundamental de libertad sindical de ASTSP en su vertiente colectiva, existiendo una conducta de la empresa reiterada en el tiempo vulneradora de dicho derecho”.

En su sentencia, el Tribunal Supremo falla que la actitud de la empresa “revela la vulneración del derecho fundamental de libertad sindical de ASTSP en su vertiente colectiva, existiendo una conducta de la empresa reiterada en el tiempo vulneradora de dicho derecho, por lo que procede estimar el recurso de casación ordinario interpuesto por este sindicato declarando la existencia de dicha vulneración, así como la nulidad radical de la conducta demandada. Se ordena el cese de sus actuaciones vulneradoras de tal derecho”.

Finalmente, el Alto Tribunal reconoce que “en la presente litis la gravedad de la conducta vulneradora del derecho fundamental de libertad sindical es indudable…”, por lo que le impone el pago al sindicato de 25.000 euros, es decir, “una cantidad igual a la sanción por infracción muy grave en materia de relaciones laborales, en el máximo de su grado mínimo, fijado por el art. 40.1 de la LISOS entre 6.251 y 25.000 euros”.

Mi opinión es que esta sentencia deja bien claro que en algunas empresas existe una vulneración sistemática de los derechos sindicales de los representantes de los trabajadores y que, cuando esto ocurre, también se están vulnerando los derechos colectivos de todos los trabajadores, por lo que los sindicatos pueden actuar como perjudicados por estas prácticas antisindicales.

*Roberto Mangas Moreno es abogado, especialista en Derecho Laboral

Despacho: Calle San Bernardo, 58. 28015 Madrid

Teléfono: 644 48 68 97

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