El servicio público de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, dependiente del ministerio de Trabajo y Economía Social, ha levantado acta por infracción a la empresa de seguridad I-SEC AVIATION SECURITY S.L. tras comprobar que no se ha coordinado con Renfe para evitar que algunos centros de trabajo de los vigilantes de seguridad superen las temperaturas máximas permitidas.
Según la documentación a la que ha tenido acceso este diario, Alternativa Sindical de Trabajadores de Seguridad Privada, ASTSP, denunció en su día que los locales de descanso puestos puestos por Renfe a disposición de I-SEC AVIATION SECURITY S.L para su uso como vestuarios de los vigilantes de dicha empresa en las estaciones de Nuevos Ministerios y Atocha, en Madrid, no cumplían con las condiciones adecuadas para su uso por altas temperaturas.
Con este fin, Inspección ordenó a la empresa ‘la realización de mediciones termohigrométricas en los centros de trabajo de Nuevos Ministerios y Atocha‘, que fueron realizados y sus resultados entregados a dicha Inspección.
Dichos resultados reflejaron que ‘en el centro de trabajo de Nuevos Ministerios, la temperatura no alcanza los 27 grados‘, temperatura máxima legal en el interior de un centro de trabajo sedentario, es decir, oficinas, despachos o tareas administrativas.
Sin embargo, ‘en Renfe Atocha los vestuarios masculinos denominados multipuntos y los femeninos conocidos como multipuntos delta, sí superan la citada temperatura, siendo los mismos parte de los locales de trabajo en los que los vigilantes de seguridad realizan su actividad’.
Además, según Inspección de Trabajo, la empresa no aportó actas de las reuniones de coordinación con Renfe, ‘por lo que no consta que se haya trasladado, por parte de la empresa subcontratista, a la contratista, la necesidad de adoptar medidas en tal sentido‘ de incorporar medidas que evitaran las altas temperaturas en el interior de dichos locales de descanso.
Por todo ello, concluye el servicio público de inspección de Trabajo, ‘la empresa ha incurrido en una infracción en materia de prevención de riesgos laborales, al no haber cumplido la obligación de coordinación de actividades empresariales establecida en la Ley de prevención de riesgos laborales‘, por lo que levanta la oportuna Acta de Infracción.
El Heraldo del Henares
