miércoles , 13 mayo 2026
Fotografía de MiraCorredor

El Tribunal Supremo sentencia que para luchar contra el abuso de temporalidad en las Administraciones Públicas no se puede hacer fijo a los interinos si no es a través de un examen ya que si no ‘se perjudica al resto de ciudadanos’

La Sala Social del Tribunal Supremo, TS, ha dado a conocer el fallo de la sentencia de 11 de mayo de 2026, en relación al abuso de contratación de interinos en las diferentes Administraciones Públicas y ha fijado doctrina en relación a ello señalando que contra dicho abuso no cabe la fijeza de los interinos sin ningún tipo de examen, ya que eso perjudica al resto de ciudadanos.

Así, según el adelanto de la sentencia dado a conocer hoy por el Poder Judicial, el Supremo argumenta que la contratación temporal de personal laboral por parte de las Administraciones públicas sin superar un procedimiento de acceso al empleo público sujeto a los principios de igualdad, mérito y capacidad no permite que esos trabajadores adquieran la condición de fijosporque se vulnerarían la Constitución Española y el Estatuto Básico del Empleado Público, ya con ello se impediría el acceso al empleo público de los restantes ciudadanos‘. 

Las medidas adecuadas para prevenir y reparar el abuso en la temporalidad y garantizar la eficacia de la Cláusula 5 del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada son el abono de una indemnización calculada conforme a los criterios fijados en la citada sentencia del TJUE y la remisión del testimonio de la sentencia en la que se constate que se ha producido un abuso en la temporalidad a la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social para que inicie el correspondiente procedimiento sancionador. 

Solamente cuando una persona haya participado en una prueba selectiva para la contratación de personal fijo y la haya superado pero no haya obtenido plaza porque el número de aspirantes que ha demostrado su capacitación sea superior al número de plazas ofertadas, si posteriormente suscribe contratos de duración determinada y se produce un abuso en la temporalidad, no resulta contra legem (contra ley) la conversión de ese contrato en una relación laboral fija porque esa persona ha participado en una prueba de acceso al empleo público fijo conforme a los requisitos de igualdad, mérito y capacidad y la ulterior vulneración de la Cláusula 5 del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada, que evidencia una necesidad estructural de trabajadores, obliga a dicha conversión‘, añade el adelanto de la sentencia. 

La sentencia se ha dictado tras la demanda de una interina que había superado un proceso selectivo pero se había quedado sin plaza, y posteriormente se había producido un abuso en la temporalidad, conlleva que se declare que su relación laboral es fija. 

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