jueves , 25 abril 2024
Fachada del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid condena a Prosegur a pagarle a un vigilante el plus especial que tenía por realizar labores de escolta desde 2005 y que le rescindió unilateralmente en 2018

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, TSJM, ha condenado a la empresa Prosegur a pagarle a un vigilante el plus especial que tenía por realizar labores de escolta desde 2005 y que le rescindió unilateralmente en 2018, tras entrar en vigor la subida salarial recogida en el nuevo convenio estatal del sector aprobado ese año y que la empresa compensó absorbiendo el plus del escolta.

Según han informado fuentes del sindicato del afectado, Alternativa Sindical de Trabajadores de Seguridad Privada, ASTSP, en febrero de 2005 el escolta, que entonces prestaba servicios en Seguritas, pactó con esta empresa que dadas las ‘especiales características’ del servicio, con jornadas de duración prolongada, periodos de espera y nocturnidad, entre otras, cobraría un plus de complemento de trabajo de 8.400 euros anuales, equivalentes a 11 mensualidades de 763,64 euros cada una de ellas.

Este complemento, a cambio, también implicaba que el escolta ‘no devengaría ni se le abonarían horas extraordinarias ni nocturnidades, ni festivos, ya que con la citada cantidad las partes considerarán compensados los tiempos de espera, disponibilidad, posibles horas extraordinarias, nocturnidades y festivos que se generen’.

Pues bien, según la sentencia del TSJM, esa cuantía inicial de 763,64 euros mensuales pasa a ser a partir de julio de 2017 de 778,35 euros, peroen enero de 2018 la cantidad de reduce a 740,13 euros brutos; en enero de 2019 se rebaja a 706,62 euros brutos; en marzo se reduce a 659,50 euros brutos; en enero de 2020 a 618,90 euros brutos; a partir de enero de 2021 se abona el complemento a 602,91 euros brutos’.

Imagen de archivo de vigilantes de Prosegur

Así, el más alto tribunal de la Comunidad de Madrid desestima todas las alegaciones de la empresa en el sentido de que ‘con la compensación y absorción el trabajador es retribuido anualmente en el mismo importe supone que ante subidas salariales establecidas en la norma convencional el trabajador nunca percibiría dicho importe, puesto que lo que le aumenta en salario base, se lo resta del complemento de puesto de trabajo produciendo una merma económica no amparada en el acuerdo suscrito en su día que es claro’.

Por este motivo, a instancia del letrado laboralista asesor jurídico de Alternativa Sindical, Roberto Mangas Moreno, ratifica la sentencia del juzgado de lo Social número 41 de Madrid y condena a Prosegur a abonar correctamente al escolta el plus en importe de 778,35 euros mensuales, por once meses, y a pagarle en concepto de retrasos 4.725,52 euros por diferencias del plus no cobrados, además de las costas judiciales, valoradas en otros 600 euros.

“La sentencia del TSJM es muy clara”, han señalado fuentes de Alternativa Sindical, impulsora de la demanda contra Prosegur en defensa de los intereses de su afiliado: “No cabe compensación y absorción entre conceptos salariales heterogéneos, es decir, no cabe compensar una subida anual de Convenio con un plus muy específico como el de este caso, que conlleva jornadas maratonianas, largas esperas, nocturnidad…”.

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