martes , 23 abril 2024
Imagen de archivo de la web oficial de Securitas España

Un juzgado condena a Securitas a readmitir a un trabajador y a indemnizarle con 15.000€ por despedirlo tras realizar unas declaraciones contra la empresa en su calidad de representante sindical: ‘La libertad de expresión incluye el derecho a la crítica, aunque pueda molestar’

El juzgado de lo social número 2 de Vigo (Pontevedra), ha condenado a la empresa Securitas Seguridad España SA a readmitir de forma inmediata a un trabajador y a la vez representante sindical de esa compañía, que había sido despedido por haber solicitado que se excluyera a dicha empresa del concurso público de la Zona Franca del puerto vigués.

Según han informado fuentes de Alternativa Sindical de Trabajadores de Seguridad Privada, ASTSP, en un comunicado, además de declarar nulo el despido, el juzgado de lo Social de Vigo ha condenado a Securitas a indemnizar al trabajador con los salarios de tramitación dejados de percibir más otros 15.000 euros de indemnización por daños morales y materiales.

El trabajador despedido había presentado varios escritos ante la mesa de contratación del “Servicio de seguridad y vigilancia de los recintos y edificios propiedad del Consorcio de la Zona Franca de Vigo” en los que alertaba, en su condición de representante de Alternativa Sindical que Securitas contaba con numerosas sentencias en contra por violar los derechos fundamentales de los trabajadores.

Poco después, la dirección de la empresa le comunicó su despido por “mala fe” y “falta de lealtad”, argumento que ha desestimado de plano el juzgado de lo Social al asegurar que ‘hemos de afirmar que la conducta del recurrente se desarrolló en todo momento dentro de los márgenes que delimitan el legítimo ejercicio de su derecho fundamental a la libertad de expresión reconocido en el art. 20.1 a) de la Constitución Española’.

Zona Franca del Puerto de Vigo

Añade el juez en su sentencia que ‘en el derecho a la libertad de expresión, hay que tener presente que el mismo comprende junto a la mera expresión de juicios de valor también la crítica de la conducta de otro, aunque la misma sea desabrida o pueda molestar, inquietar o disgustar a quien se dirige’.

Además, según esta sentencia, que aún puede ser recurrida por Securitas ante el TSJ de Galicia, ‘el demandante, además de actuar en nombre del sindicato, lo hace sin emitir opiniones ni utilizar expresiones ultrajantes u ofensivas que pudieran resultar impertinentes e innecesarias para el fin pretendido, o que pudieran haber puesto en tela de juicio la probidad, ética, o prestigio profesional del empleador, sino simplemente haciendo constar el ramillete de sentencias condenatorias que impregnan el historial de la empresa’.

Finalmente, el juez recuerda que ‘no está de más destacar que la situación procesal y jurídica del demandante en este campo es fuerte, porque acredita multitud de actuaciones -denuncias a la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social, a la empresa, correos, demandas, sentencias ganadas, actuación como testigo- en tal número, que muy expedita tiene que ser la causa de despido disciplinario para borrar toda duda de represalia, y aun así, se antoja como imposible’.

Por todo ello, declara nulo el despido, ordena la readmisión inmediata del trabajador y condena a Securitas a pagarle los salarios de tramitación devengados y a indemnizarle con 15.000 euros por daños morales y materiales.

Estas mismas fuentes de Alternativa Sindical se han felicitado por la sentencia que “pone en valor que no todo vale en la relación empresa-trabajadores, que hay que cumplir las leyes y que si las empresas toman represalias contra un trabajador por ejercer la libertad de expresión durante su actividad sindical, los tribunales terminarán condenándoles y haciéndoles pagar mucho dinero, como en el presente caso”.

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