miércoles , 24 abril 2024
Fachada del Tribunal Supremo

Varapalo del Supremo al Fiscal General del Estado: rechaza todos los recursos que presentó a instancias del Gobierno de Sánchez contra la rebaja de las penas derivadas de la ley del ‘solo sí es sí’ aplicadas por las Audiencias provinciales, entre ellas, la de Guadalajara y avala las sentencias

El Pleno de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha cerrado definitivamente el debate político rspecto a si las Audiencias Provinciales estaban aplicando bien la conocida como Ley del solo sí es sí del Gobierno de Sánchez y Podemos tras dictar una sentencia declarando conforme a la ley dichas rebajas judiciales.

De esta forma, el Tribunal Supremo ha acordado rechazar los recursos planteados por el Fiscal General del Estado, que pedía el incremento de las penas en los casos que la ley del Gobierno de Sánchez y Podemos, conocida como ‘solo sí es sí’, beneficiara a los agresores sexuales.

De los 29 recursos analizados, 27 han sido resueltos por unanimidad del Pleno, uno lo ha sido por mayoría pero sin anuncio de voto particular, y el otro, del que era ponente el magistrado Andrés Palomo, ha provocado el cambio de ponencia, que será asumida por el magistrado Leopoldo Puente, y que es el único asunto que contará con votos particulares. 

En esta sentencia, el criterio mayoritario de rechazo del recurso del fiscal ha sido asumido por el presidente de la Sala, Manuel Marchena, y por los magistrados Julián Sánchez Melgar, Juan Ramón Berdugo, Pablo Llarena, Vicente Magro, Carmen Lamela, Eduardo de Porres, Ángel Luis Hurtado, Leopoldo Puente y Javier Hernández.  El voto particular lo suscribirán los magistrados Andrés Palomo, Ana Ferrer, Susana Polo, Andrés Martínez Arrieta y Antonio del Moral. 

Por otro lado, la Sala ha rechazado la aplicación de la Disposición Transitoria Quinta del Código Penal de 1995.  

La Sala ha estudiado en este Pleno monográfico 29 recursos de casación (7 de la Fiscalía y 22 de  condenados por delitos sexuales)  presentados contra las revisiones que han realizado las Audiencias Provinciales de sentencias de delitos sexuales que ya eran firmes cuando entró en vigor la Ley Orgánica 10 / 2022. 

Hasta ahora la Sala solo había resuelto recursos de casación presentados contra sentencias que no eran firmes cuando entró en vigor la ley. En concreto, había analizado 75 recursos que se habían  resuelto con 28 rebajas de penas y  con 47 sentencias que habían mantenido las penas que se fijaron antes de la reforma. 

Los recursos analizados corresponden a revisiones de sentencias efectuadas por las Audiencias Provinciales de Madrid (8), Barcelona (1), Palma de Mallorca (2), Bilbao (1), Soria (1), Toledo (1), Guadalajara (1), Las Palmas (3), Pontevedra (3) A Coruña (1), Valencia (3), Castellón (1), Almería (1), y Cádiz (2). 

Las sentencias se conocerán en los próximos días, y por su interés se publicarán en una pestaña específica en la página web del Tribunal Supremo en poderjudicial.es para su consulta general. 

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