domingo , 28 abril 2024

Tres años de prisión para la extesorera del Ampa de un colegio por apropiarse de más de 60.000 euros

La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha ratificado una sentencia de la Audiencia de Zaragoza que condenó a una mujer a más de tres años de prisión por un delito continuado de falsedad en documento mercantil en concurso con un delito continuado de apropiación indebida.

La sentencia de la Audiencia la condenó también a pagar una indemnización de 60.265,78 euros al AMPA del Colegio Público José Camón Aznar, según han informado fuentes del Poder Judicial en un comunicado.

Los magistrados de la Sala Civil y Penal han desestimado el recurso de apelación al entender que “no ha existido error patente en la determinación de los hechos probados”, tal y como alegaba la defensa; que el delito de falsedad documental no es objeto de discusión alguna (“Son hechos no controvertidos”) y sobre el delito de apropiación indebida afirman que “la acusada, en su condición de tesorera, era quien manejaba exclusivamente las cuentas de la AMPA, eludiendo la necesaria intervención de la Secretaria de la entidad, mediante la simulación de su firma; por tanto, aquellas cantidades que, bajo su control, fueron desviadas a atenciones distintas de los gastos de la AMPA puede concluirse que fueron apropiadas en su beneficio, cuando la prueba pericial no ha constatado que fueran empleadas para otros fines legítimos, debiendo de ser aquella quien, a través de las pruebas pertinentes, destruyera esa presunción y diera una explicación razonable al desvió de los fondos; lo que en este caso no ha ocurrido”·.

Respecto de las atenuantes: de reparación del daño y confesión, para las que la defensa pedía que se tuvieran en consideración y que la primera se considerase como “muy cualificada” responde el tribunal que “una reparación parcial, como la hecha por la acusada, cuando ya se había descubierto su actuación fraudulenta, con el fin de minimizar su responsabilidad, no se hace acreedora a la aplicación de la atenuante como muy cualificada”.

En relación con la de confesión entiende que no reúne las condiciones establecidas en la jurisprudencia para considerar la atenuante.

Contra la sentencia del TSJ de Aragón cabe interponer recurso de casación para ante el Tribunal Supremo.

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