jueves , 28 marzo 2024
Hospital Príncipe de Asturias, en Alcalá de Henares

Condenan al Hospital Príncipe de Asturias por no valorar bien a una paciente de Psiquiatría que acabó suicidándose

El juzgado Primera Instancia número 47 de Madrid ha condenado a la aseguradora del Servicio Madrileño de Salud (SERMAS) a indemnizar con 91.069 euros a los familiares de una paciente de Psiquiatría que terminó suicidándose al establecer que hubo una falta de medios empleados en el abordaje de la patología de dicha paciente y una falta de medios de contención protocolizados.

La demanda había sido interpuesta por los servicios jurídicos de la asociación El Defensor del Paciente, según informa MiraCorredor.com.

La paciente pasó su infancia y adolescencia siendo una buena estudiante y tenía muy buena socialización. Comenzó a trabajar a los 28 años como ingeniera de caminos en el sector público.

Tras fallecer su pareja en 2010 por una larga enfermedad de 7 años (esclerosis lateral amiotrófica), precisó dos ingresos durante una semana con diagnóstico de trastorno psicótico agudo.

Como mecanismo de evasión, comenzó a tener una excesiva actividad posterior. Se desplaza a Madrid a realizar un curso y tras la jornada hizo una salida nocturna con sus compañeros. Comenzó a sentirse amenazada por todo lo que le rodeaba, hasta el punto de enviar un mensaje de socorro con el móvil a su familia, la cual tuvo que ir a recogerla a la capital.

Ya en casa, la joven se encontró a salvo, pero comenzó a presentar una conducta desorganizada: daba vueltas a la casa con las ventanas abiertas, comía compulsivamente, sacaba mucha ropa del armario sin decidir qué ponerse, abría y cerraba continuamente cajones…

Decía que le daban órdenes contradictorias, sintiéndose amenazada incluso por su propia familia.

Finalmente fue trasladada en ambulancia al hospital. Tras ser valorada por Medicina Interna y descartarse patología orgánica (mediante TAC craneal y analíticas normales), se deicidió su ingreso en el Hospital Príncipe de Asturias de Alcalá de Henares para contención, estabilización clínica y estudio.

Ingresó de modo involuntario, mostrándose agresiva y nerviosa. Poco después fue dada de alta por mejoría con diagnóstico de psicosis reactiva breve. Desde entonces estuvo tratada durante años en el servicio de Psiquiatría del mismo hospital.

En marzo de 2015 la paciente tuvo un nuevo brote psicótico. Al salir del trabajo comenzó a pensar que la perseguían en cocheSe fue al aeropuerto y llegó a comprar un billete de vuelo, estuvo en un hotel dos noches hasta que compró un móvil.

La familia al comprobar que había desaparecido de su domicilio y de su trabajo, llamó a la Policía y consiguieron localizarla en el hotel, autolesionada en cuello y muñecas ante el miedo de que la fueran a matar. 

No quería ver a nadie, de modo que tuvieron que llamar al 112 y comunicar su enfermedad. Se negó a ingresar en el hospital de forma voluntaria.

Dos días después, acudió a la consulta de Psiquiatría, pero la doctora que la trataba, a pesar de la gravedad del brote, no creyó conveniente su ingreso. 

El 12 de marzo del mismo año, la paciente se precipitó desde un quinto piso por la ventana de su casa, falleciendo a los 44 años de edad.

La sentencia, a la que ha tenido acceso MiraCorredor, señala que la conducta autolesiva previa y el haber intentado «incluso huir de España y haberse ocultado dos días en un hotel sin contactar con su familia, eran síntomas de un avance peligroso en su enfermedad que no podía resolverse mediante la contención de la familia».

Los familiares, dice el fallo, «no podían controlar a la paciente las 24 horas del día», como se puso de manifiesto con los cortes autoinfligidos en las muñecas 24 horas antes de arrojarse por la ventana.

El Juzgado considera que la doctora, ante distintas posibilidades (ingreso, medicación o contención familiar) optó por esto último, una decisión que «se reveló errónea por insuficiente».

Contra la sentencia cabe recurso de apelación.

Acerca de El Heraldo del Henares

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