sábado , 4 mayo 2024
Fachada del Tribunal Supremo

El Supremo confirma la sentencia que condenaba a Securitas a abonar 10.000 euros a un delegado sindical que no formaba parte del comité de empresa por denegarle la información que solicitó o entregársela con meses de retraso

El Tribunal Supremo ha dictado un auto por el que inadmite el recurso de casación por unificación de doctrina presentado por Securitas Seguridad España SA contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, TSJG que condenaba a dicha mercantil a abonar 10.000 euros al delegado sindical de Alternativa Sindical de Trabajadores de Seguridad Privada, ASTSP.

De esta forma, el Supremo declara firme la resolución del TSJG que a su vez había confirmado la sentencia del juzado de lo Social número 5 de Vigo que había condenado a Securitas por vulneración del derecho a la libertad sindical por denegar o entregar con varios meses de retraso la documentación que había solicitado un delegado sindical a fin de poder desarrollar su labor en defensa de los trabajadores.

En dichas sentencias previas se condenaba a Securitas por no facilitar la información que había solicitado un delegado de Alternativa Sindical que no era miembro del comité de empresa, con el argumento de que este sindicato ya tenía representantes en el comité y a ellos ya se les había facilitado dicha información.

Ante estas sentencias, Securitas interpuso recurso de casación por unificación de doctrina ante el Supremo al entender que en un caso similar la justicia había dado la razón a la empresa que había denegado la información a un delegado sindical.

Ahora, el máximo órgano jurisdiccional español desestima las pretensiones de la empresa al entender que se trata de dos situaciones diferentes: en el caso que puso como ejemplo Securitas, el delegado que había pedido la información también formaba parte del comité de empresa, no así en el caso de Vigo, que, aunque era delegado no formaba parte de dicho comité.

El delegado sindical afectado no pertenece al comité de empresa, por lo que el debate se efectúa desde otra perspectiva, en particular se plantea si el derecho del delegado sindical a recibir la información solicitada sobre la situación de la empresa es independiente y autónomo del derecho del sindicato al que pertenece y que tiene dos representantes en el Comité’, analiza el Supremo en su sentencia.

Y luego llega a la conclusión de que ‘en el caso de autos, otro es el planteamiento y en el que partiendo de que el derecho a la información es del delegado y no del sindicato al que pertenece y el hecho de que el sindicato al que pertenezca tenga representación en el órgano unitario no excluye que si el delegado solicita la información haya de proporcionarse, so pretexto de que ya se entregó a la representación unitaria o legal, en la que ese sindicato tenga representantes’.

Es decir, si el delegado que solicita la información no forma parte del comité, aunque en dicho comité ya haya otros representantes de dicho sindicato la empresa deberá facilitarle siempre la información solicitada. De lo contrario, incurriría en vulneración de la libertad sindical del delegado que solicitó la información y la empresa podría ser condenada, como así ha sido.

Por ello, el Supremo ha confirmado la sentencia del juzgado de lo Social número 5 de Vigo, ratificada por el TSJG, según la cual Securitas habrá de pagar 10.000 euros al delegado de Alternativa Sindical por violar sus derechos sindicales, así como a abonar las costas del juicio en una cuantía de 300 euros.

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