lunes , 29 abril 2024
Vista general de Almoguera

Varapalo judicial a Luis Padrino: El Ayuntamiento de Almoguera condenado en costas y a readmitir a un vecino que fue injustamente expulsado de un coto de caza municipal: se basó ‘extravagantemente’ en una Orden Autonómica que no existía

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 1 de Guadalajara ha dictado sentencia en virtud de la cual obliga al Ayuntamiento de Almoguera (Guadalajara), a readmitir a un vecino que había sido expulsado previamente de un coto de caza municipal.

Según han informado en un comunicado fuentes del despacho JV Abogados contratado por este vecino, los hechos enjuiciados se remontan al 31 de agosto de 2020, cuando un vecino de Almoguera (Guadalajara) recibió una llamada telefónica desde el Ayuntamiento para comunicarle que debía personarse en dependencias consistoriales a fin de recoger una notificación. 

Luis Padrino

Allí se le hizo entrega en mano de una «comunicación», rubricada por el alcalde de Almoguera, Luis Padrino, en la que se le informaba de su baja como cazador del coto del municipio durante tres temporadas.

Este vecino recurrió a los tribunales y ahora, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Guadalajara ha dictado una sentencia por la que estima íntegramente el Recurso Contencioso-Administrativo que interpuesto y ha ordenado al Ayuntamiento que reintegre al mismo el permiso de caza en el coto municipal.

Según el despacho de abogados del recurrente, la sentencia señala que «en el dictado de los actos -por más que otras formalidades, relativas a su notificación, sí hayan sido observadas- no se ha proseguido el procedimiento legalmente establecido, como es comprobable a la luz del expediente administrativo remitido al Juzgado, señaladamente la audiencia del interesado -perjudicado con las decisiones consistoriales, presentando a los vetos doblemente decididos como adoptados -inaceptablemente- de plano, siendo bastado, sin necesidad de entrar en el resto de tachas, para la estimación del recurso contencioso-administrativo anulando ambos».

Más duro es el juez cuando asegura que admite el recurso «máxime a la vista de la posición del Ayuntamiento en el proceso que, extravagantemente, se ha limitado en su contestación a la demanda a invocar una Orden autonómica -de 21 de mayo de 2021- que, como ha remarcado la parte actora en conclusiones, por ser de fecha posterior a los actos administrativos impugnados, es del todo inaplicable al supuesto concernido». 

Por todo ello, el juzgado estimó el recurso, anuló su expulsión e impuso las costas al Ayuntamiento de Almoguera.

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